Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005 CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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la misma instancia o apelada en MORDAZA instancia, ante la Gerencia Municipal a fin de que sea resuelta. CAPITULO III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 4º.- No se reconoceran como Asentamientos Humanos a aquellas posesiones informales que se ubiquen, en los terrenos siguientes: a. Los de uso y los utilizados o reservados para Servicios Publicos y de Reserva Nacional, Defensa Nacional y Zonas Mineras. b. Los ubicados en zonas Arqueologicas o los que constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion. c. Los destinados a Programas de Viviendas del Estado, siempre que cuenten con Obras ya iniciadas o que esten en ejecucion. d. Los ubicados en areas naturales protegidas (Humedales de Ventanilla) o zonas reservadas, segun la legislacion de la materia. e. Los ubicados en MORDAZA de riesgo, previa comprobacion del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. f. Los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) hasta la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Las posesiones informales que gestionen su Reconocimiento como Asentamiento Humano; previamente debe acreditar, la representacion de su Junta Directiva Central Vigente, con Reconocimiento Municipal en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 0202004/MDV-ALC. Articulo 6º.- El expediente que presenten las posesiones informales para su Reconocimiento como Asentamiento Humano, debe contar con los documentos siguientes: a. Solicitud dirigida al senor MORDAZA, suscrito por la Junta Directiva Central con Reconocimiento Municipal. b. MORDAZA de Resolucion Municipal de Reconocimiento de Junta Directiva Central Vigente. c. Padron de Moradores. d. Documentacion sustentatorio de fecha de posesion (Acta de Fundacion y/u otros). e. Plano de Ubicacion. f. Recibo de tesoreria por derecho de tramite (1% UIT). Articulo 7º.- Del procedimiento administrativo: a. El expediente se presentara en la Subgerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad con la documentacion autenticada por el Fedatario Municipal, con atencion a la Subgerencia de Asentamientos Humanos. b. La Subgerencia de Asentamientos Humanos verificara la documentacion presentada por los recurrentes y elevara el expediente a la Gerencia de Asesoria Juridica para su informe y opinion Legal. c. La Gerencia de Asesoria Juridica derivara el expediente con su informe a la Subgerencia de Asentamientos Humanos; de no mediar deficiencias u omisiones, trasladara el expediente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, para su informe y opinion tecnica. d. La Subgerencia de Asentamientos Humanos con la opinion Legal y tecnica favorable, formulara el expediente administrativo con su informe final para que a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal se formule y suscriba el Proyecto de Resolucion para que con las visaciones respectivas suscriba la Resolucion de Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 8º.- De mediar deficiencias u omisiones de parte de los recurrentes, la Subgerencia de Tramite Documentario y/o Subgerencia de Asentamientos Humanos le comunicara del expediente observado, para que en el termino de 2 dias habiles, subsanen las deficiencias, de lo contrario se declarara archivado. Articulo 9º.- La Municipalidad de Ventanilla, a traves de la Subgerencia de Asentamientos Humanos, llevara a cabo el Registro y Estadisticas de los AA.HH. identificados y reconocidos. Articulo 10º.- La Resolucion de Gerencia de Participacion Vecinal emitida, podra ser reconsiderada ante DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 11º.- Los recursos impugnatorios, contra la Resolucion en primera instancia deberan ser presentados dentro de los 15 dias habiles de notificada, y adjuntando recibo de pago de la tasa prescrita en el TUPA; Esta debera ser resuelta en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 12º.- Los expedientes presentados para reconocimiento como Asentamiento Humano, que no MORDAZA resueltos en los plazos previstos, estaran dentro de los alcances del silencio administrativo negativo. Articulo 13º.- La Resolucion de Reconocimiento del Asentamiento Humano, se MORDAZA entrega a la Junta Directiva Central en Asamblea Poblacional, convocada para tal efecto. Articulo 14º.- Los asuntos no previstos en la presente MORDAZA seran resueltos por la Gerencia de Participacion Vecinal en coordinacion con la Subgerencia de Asentamientos Humanos y de acuerdo a las Normas Legales Vigentes en la materia. Articulo 15º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los veintiseis dias del mes de enero del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 03875

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA
Aprueban Convenio de Donacion y Cooperacion Interinstitucional con empresa para la construccion del "Puente Peatonal de la Variante de Uchumayo"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 016-2005-MDS Sachaca, 15 de febrero del 2005 VISTOS: El Convenio de Donacion y Cooperacion Interinstitucional que celebraran la Municipalidad Distrital de Sachaca y Compania Cervecera del Sur del Peru S.A., para la construccion del "Puente Peatonal de la Variante de Uchumayo"; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de enero del 2005 se MORDAZA el Expediente Tecnico "Puente Peatonal de la Variante de Uchumayo" cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 293,372.03 (Doscientos Noventitres Mil Trescientos Setentidos y 03/100 Nuevos Soles), aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2005-MDS; Que de acuerdo al convenio propuesto su objeto es realizar las acciones de cooperacion mutua para conseguir el financiamiento y construccion de un MORDAZA peatonal y sus obras complementarias; el MORDAZA cruzara las cuatro vias de la Variante de Uchumayo, a la altura de las instalaciones de Cerveceria Dorada. Que en el convenio aparecen las obligaciones y compromisos de MORDAZA partes;

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