Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

ANEXO 02

Formulario N° 6077
DESISTIMIENTO DE RECURSO IMPUGNATORIO

MORDAZA,

Senor Sub Gerente de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad Jefe de la Oficina de Finanzas de la Gerencia de Administracion de Redes Asistenciales Presente:Yo, ............................................identificado con DNI..................., domiciliado en .................... en representacion legal del empleador ........................................................................, con RUC N° ...................................., me presento y digo : Que, habiendo solicitado el acogimiento al Regimen de Facilidades de Pago - Acuerdo de Consejo Directivo N° 62-22-ESSALUD-2004 y teniendo:

RECLAMO R. RECONSIDERACION R. APELACION pendiente de resolver, me DESISTO del mismo, el cual fue presentado con fecha .............. ante su despacho. Corresponde a la Resolucion de Cobranza N° ................................de fecha ....................... por el siguiente periodo de deuda : de....................hasta ...................................................

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente.

NOMBRE, SELLO Y FIRMA LEGALIZADA DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL ( * ) ( * ) El representante legal debera contar con poder especial en el que debera senalar expresamente las facultades del desistimiento.

03581

Aprueban el Regimen de Facilidades de Pago para deudas por prestaciones de salud y economicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes, que mantienen entidades empleadoras con ESSALUD
SEGURO SOCIAL DE SALUD CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA MORDAZA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 62-22-ESSALUD-2004 MORDAZA, 14 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, Ley Nº 26790, Ley

de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y el Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, cuando la entidad empleadora incumple con la obligacion de pago de las contribuciones al Seguro Regular o Seguro de Salud Agrario y ocurre un siniestro con su trabajador o derechohabientes, ESSALUD debe otorgar las prestaciones correspondientes, teniendo derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de prestaciones brindadas; Que, segun lo establecido por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas, cuando el empleador no se encuentre al dia en el pago de la aportacion que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgara las prestaciones economicas correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestacion otorgada; Que, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), compete al Consejo Directivo dictar las dis-

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