Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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TITULO IV DE LA SOLICITUD

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

miento al Regimen, cursando comunicacion simple al domicilio fiscal del deudor. TITULO VI DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD Articulo 8º.- DE LAS RESOLUCIONES El ESSALUD mediante resolucion expresa aprobara la facilidad de pago solicitada, la misma que se producira una vez que se verifique el cumplimiento de requisitos. El area encargada de emitir las resoluciones sera la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao y la Oficina de Finanzas de la Gerencia de Administracion de las de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces, a nivel nacional. La resolucion mediante el cual se aprueba la facilidad de pago constituye merito para suspender el MORDAZA de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La resolucion debera contener: a) Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razon Social o Denominacion Social de ser el caso y domicilio fiscal. b) Indicacion del documento de cobranza y/o la Liquidacion que contiene la deuda por las Prestaciones otorgadas, que es materia de acogimiento. c) El monto de actualizacion de la deuda a la fecha de MORDAZA de la solicitud de facilidad de pago. d) El numero de cuotas mensuales con indicacion de la amortizacion, en el caso de fraccionamiento. e) Tasa de interes aplicable. Para el caso de pago al contado la MORDAZA de la solicitud de facilidad de pago bajo dicha modalidad da lugar a la aprobacion automatica de la solicitud. TITULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDOR Articulo 9º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar el 90% del total de la deuda dentro del plazo indicado en el numeral 3.1 del articulo 3, para el caso del pago al contado. b) Pagar el integro del monto de las cuotas a partir de la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago, sin perjuicio de la emision posterior de la resolucion. c) Pagar los gastos administrativos y las costas procesales que se MORDAZA generado en el procedimiento Coactivo, en caso de haberlo. En el caso de pago al contado las costas y/o gastos administrativos se reduciran en un 50% conforme a la Liquidacion que efectue la Ejecutoria Coactiva. Articulo 10º.- PAGOS MENSUALES EN EL CASO DE FRACCIONAMIENTO El deudor, una vez presentada la solicitud de acogimiento a la facilidad de pago bajo la modalidad del fraccionamiento, debera efectuar el pago de las cuotas mensuales que incluyen la amortizacion y el interes. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: Se imputara en primer lugar al interes y luego a la amortizacion. a. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago. b. Los pagos de las cuotas mensuales se efectuara en las Redes de Agencias del Banco. Articulo 11º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La cuota mensual no podra ser menor a S/. 100.00 (cien nuevos soles). En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interes aplicable es la establecida para deudas no tributarias aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99.

Articulo 4º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD Se presentara una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos ante las unidades indicadas en el articulo 5º. La solicitud debera contener la siguiente informacion: a) Numero de RUC o Documento de Identidad en el caso de persona natural. b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social de la entidad empleadora; c) Firma del deudor o representante legal; d) Modalidad del Pago de la Deuda. En el caso de optar por pago fraccionado indicar numero de cuotas por el que solicita el fraccionamiento. e) Informacion sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: - El numero de la resolucion o documento de cobranza. Tratandose de deuda que no ha sido notificada, se consignara el numero de documento (Liquidacion de las prestaciones u otro similar) que contiene la deuda. - Periodo de la deuda materia de acogimiento; la cual que corresponde al mes que se produjo la contingencia. En el caso que exista en el documento de cobranza varios meses debe considerarse para este rubro el mes mas antiguo. - Estado de la deuda - El monto de deuda insoluta - La deuda actualizada a la fecha de acogimiento, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99. La omision de alguno de los datos indicados en el literal e) no admite el acogimiento de la deuda invocada en la solicitud. Articulo 5º.- DEL LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD La MORDAZA de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, debera efectuarse en las siguientes oficinas de ESSALUD: - Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en MORDAZA y Callao (Mesa de Partes de Tramite Documentario de la Sede Central). - Oficina de Finanzas de la Gerencia de Administracion de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional. Articulo 6º.- MORDAZA DE NUEVA SOLICITUD Para presentar nuevas solicitudes, las entidades empleadoras deberan haber cancelado integramente la deuda materia de alguna facilidad de pago anterior por dicho concepto, otorgada con caracter particular o general. TITULO V DE LOS REQUISITOS Articulo 7º.- DE LOS REQUISITOS Las entidades empleadoras al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Regimen de Facilidades de Pago deberan cumplir con lo siguiente: a) Los deudores se deberan desistir del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante el Formato Nº 6077. En el caso de MORDAZA judicial debera adjuntar a la MORDAZA de la solicitud MORDAZA del escrito de desistimiento presentada ante la autoridad judicial. Asimismo, en el caso de entidades empleadoras inmersas en MORDAZA concursal, MORDAZA del acuerdo de junta de acreedores en el que se autorice el acogimiento de deuda. b) MORDAZA del comprobante de pago, en el caso de deuda fraccionada, que acredite el pago de la cuota inicial establecida en el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º del reglamento En caso que los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegara la solicitud de acogi-

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