Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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posiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Que, se han presentado numerosas peticiones de entidades empleadoras morosas, entre las que se encuentran las Municipalidades, solicitando el otorgamiento de facilidades de pago para cancelar sus deudas provenientes de prestaciones otorgadas a sus trabajadores y derechohabientes; Que, el otorgamiento de facilidades de pago a las entidades empleadoras, permitira incentivar el cumplimiento de las obligaciones que mantienen estas con ESSALUD; En uso de las atribuciones conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDO: 1. APROBAR el Regimen de Facilidades de Pago para las deudas, por prestaciones de salud y economicas otorgadas a trabajadores o derechohabientes, que mantienen las entidades empleadoras con ESSALUD, y que se contiene en el Reglamento que forma parte integrante del presente Acuerdo. 2. FACULTAR a la Gerencia Central de Finanzas para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo, asi como aprobar los formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al regimen de facilidades de pago y suscribir los convenios de recaudacion necesarios con las entidades bancarias o financieras. 3. EXONERAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General ANEXO ACUERDO Nº 62-22-ESSALUD-2004 REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO PARA EMPLEADORES MOROSAS POR DEUDA NO TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a) Regimen: Reglamento de facilidades de pago para deudas por prestaciones otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas. b) Solicitud: La contenida en el Formato 6075, y anexos 6076 y 6077. c) Deuda materia de acogimiento: Aquella comprendida en la resolucion que concede el beneficio el cual debera incluir los intereses generados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18ESSALUD-99. d) Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cuyos trabajadores y derechohabientes se les otorgo prestaciones de salud y/o economicas. e) Resoluciones : A la Resolucion de Cobranza o cualquier acto administrativo emitido para efectuar la cobranza de las prestaciones asistenciales o economicas otorgadas a los trabajadores o derechohabientes de empleadores morosos. f) Cuota: Monto fijo mensual que debera ser pagado por el deudor en el caso de otorgarse un fraccionamiento y que comprende la amortizacion y el interes. Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entenderan referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre.

TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y economicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuya prestacion MORDAZA sido otorgada hasta el 30 de setiembre del 2004, que este pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea Emitida, Notificada, en Cobranza Coactiva, Reclamacion, Apelacion, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial o sujeto a un Procedimiento Concursal ante INDECOPI. TITULO III FORMA DE PAGO Articulo 3º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendran dos modalidades de pago: 3.1 PAGO AL CONTADO: Los pagos al contado tendran un beneficio de pronto pago, equivalente a un descuento del 10% (diez por ciento) de la deuda materia de acogimiento, es decir el deudor solo pagara el 90% (Noventa por ciento) de la deuda acogida. Esta modalidad es de caracter obligatorio para las empresas en Liquidacion que opten por acogerse al presente regimen. Para el beneficio del pago al contado el deudor tendra un plazo de 30 dias calendario para cancelar la deuda desde la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago. 3.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado pagaran la deuda no tributaria acogida al regimen de la siguiente manera: a) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial al momento del acogimiento, cuyo monto no podra ser menor al 10% (diez por ciento) de la deuda acogida al presente reglamento. b) La deuda se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses, la misma que no podra ser menor a S/. 100.00 (Cien nuevos soles) por cuota, venciendo cada una de ellas el ultimo dia habil de cada mes. c) La deuda materia de fraccionamiento, una vez deducida la cuota inicial, se le aplicara a partir del mes siguiente al acogimiento, una tasa de interes nominal a rebatir, la cual determinara el monto de la cuota . d) La deuda podra ser fraccionada de 12 (doce) hasta en 60 (sesenta) cuotas, debiendo tener presente para ello el monto de deuda a fraccionar segun la tabla siguiente:
Rango de la Deuda S/. NUMERO DE CUOTAS PARA FRACCIONAR Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 12 24 36 48 60 meses meses meses meses meses X X X X X X X X X X NO SE NO SE NO SE APLICA APLICA APLICA X X X X NO SE NO SE APLICA APLICA X X X X X X

De 0.5 UIT hasta 3 UIT Mas de 3 UIT hasta 30 UIT Mas de 30 UIT hasta 150 UIT Mas de 150 UIT hasta 300 UIT Mas de 300 UIT

Se exceptua en la aplicacion de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las cuales podran fraccionar su deuda hasta en 60 meses, de conformidad a la Decima Septima Disposicion Complementaria de la mencionada Ley.

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