Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion que efectuo la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI) en el Peru a favor del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), consistente en CUARENTA Y UNO (41) LPHook Timer HT-600 con sus respectivos LP-Hook Timer-Rig, en el MORDAZA del Acuerdo de Colaboracion Interinstitucional entre la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI) - Proyecto de Apoyo al Desarrollo del Sector Pesquero y Acuicola del Peru -PADESPA PERU (AECI-PADESPA) AECI y el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE para la Ejecucion de Tres Metas Consideradas en el Sub- Proyecto "Mejora de la Eficiencia de la Pesca Artesanal", por un valor total de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 389,49), equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 59/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 839,59), los cuales se sustentan en la documentacion que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que se detalla a continuacion: - Certificado de Donacion de fecha 12 de octubre de 2004, consistente en los siguientes bienes: CUARENTA Y UNO (41) LP-Hook Timer HT - 600 con sus respectivos LP-Hook Timer-Rig. - FACTURA Nº LP012395, de fecha 6 de octubre de 2003, Valor FOB Total US$ 1 389,49. - GUIA : 0370495H3KGZ. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior; dentro de los alcances del inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF, y modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Asignar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) los bienes donados, disponiendose su incorporacion al Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 4º.- Agradecer a AECI, por su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03676

producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, modalidad de pago, monto, liquidacion y fecha de pago, asi como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, establece la exoneracion de pago de derechos de pesca a los volumenes de extraccion de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa para las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE; asi como por las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que mediante el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modifico el numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiendose entre otros aspectos, que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, por lo que es necesario publicar el formato de la mencionada declaracion; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, segun volumen y destino del producto, y aprobar el Formato de Declaracion Jurada correspondiente al ejercicio 2005; De conformidad con la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deberan pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos extraidos segun volumen y destino del producto, los cuales se haran efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiendose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos. Articulo 2º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada correspondiente al ejercicio 2005, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros liquidaran sus pagos de derechos de pesca en el Formato de Declaracion Jurada que se aprueba por el articulo precedente de la presente Resolucion y que constituye anexo de esta, la misma que se debera presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por la embarcacion, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Articulo 4º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2004, presentadas para el pago de los derechos de pesca, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Establecen normas para efectuar el pago de derechos de pesca por explotacion de recursos hidrobiologicos segun volumen y destino del producto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado realiza para garantizar la conservacion y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos, incluido los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuicolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado entre otros por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 0252003-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del

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