Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

Sede MORDAZA, para el Ejercicio Presupuestal del 2005, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas disponga las acciones indicadas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su conocimiento y fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la MORDAZA Registral Nº X 03643

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores que establece MORDAZA legal del regimen tributario de arbitrios para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 44 MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del ano en curso el Oficio Nº 001-09000001993 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores sobre solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 021-2004MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM, mediante la cual se establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores solicito, en MORDAZA MORDAZA, la ratificacion de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005. Dichas Ordenanzas fueron publi-

cadas en el Diario Oficial El Peruano, el 17.12.2004 y 1.2.2005, respectivamente; Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 021-2004MDSJM, senala que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Asimismo, de manera excepcional, senala que cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente responsable el poseedor o tenedor del predio. Las personas naturales que ejercen actividades comerciales y/o de servicios en areas publicas, sin que esta accion origine derecho alguno por ocupacion de la via publica tributaran por el servicio de limpieza publica; Que, el articulo 5º de la Ordenanza materia de ratificacion ha dispuesto que los arbitrios municipales se configuran el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, en caso se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario sera a partir del primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad; Que, asimismo el articulo 6º de la referida ordenanza establece que los arbitrios son de periodicidad mensual y seran determinadas y recaudadas por periodos trimestrales, correspondiendo que su pago se efectue hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Asimismo, en el caso que el contribuyente opte por la cancelacion de todas las cuotas dentro del vencimiento del primer trimestre, obtendra un descuento del 20% sobre el importe total de los arbitrios a pagar; Que, con relacion al caso de trabajadores informales que ejercen actividades comerciales y de servicios en areas publicas, la referida ordenanza ha dispuesto el pago diario de S/. 1.00 (ocupacion permanente) y S/. 0.50 (ocupacion transitoria); Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar el costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSJM, senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre y cuando este destinado a proporcionar servicios publicos en beneficio o intereses de la comunidad de San MORDAZA de Miraflores; entidades de Gobierno Central, destinados a prestar servicios publicos en beneficio o intereses de la comunidad de San MORDAZA de Miraflores, de salud, de educacion, cultura, deporte, orden interno y defensa nacional; Centros Educativos Estatales; Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Entidades Religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, seran inafectos unicamente, al tributo de limpieza publica; los clubes de madres; vaso de leche y los centros comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipalidad; Que, en el presente caso, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM, dispone que el monto total que demanda la prestacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se distribuira entre los contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) el uso o actividad desarrollada en el mismo, ii) la cantidad de predios, iii) el tamano del predio, iv) peso promedio de residuos solidos generados por uso o actividad, v) superficie total de

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