Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el 10 de junio de 2003, solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento a 10 de MORDAZA de 1948, adjuntando para ese efecto MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 5912, emitida por la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pativilca; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 21298924, solicito nuevamente la rectificacion de su ano de nacimiento, esta vez a 10 de MORDAZA de 1954, para lo cual presento MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 5912, que habria sido emitida por la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pativilca, sin embargo, adjunto a la Hoja Informativa Nº 216-2004-GO/JR10LIM/RENIEC-AL-UF, se remitio, entre otros, la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, conforme la cual nacio el 10 de MORDAZA de 1948; Que, en consecuencia, el documento presentado por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA al RENIEC, para la rectificacion de su fecha de nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, resulta falso, constituyendose indicio razonable de la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, SE RESUELVE:

na, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03893 RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 066-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 530, 570 y 571-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 101-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hospina; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hospi-

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03894 RESOLUCION JEFATURAL Nº 307-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de febrero de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 152, 153 y 154-2005-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 21 de enero del 2005 y el Informe Nº 116-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas;

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