Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 026-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el periodo enero 2002 a diciembre 2002; incluyendo operaciones del Gobierno Regional Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control para el ano 2003, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - ex CTAR Tumbes con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos propuestos durante el indicado ejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA de Proteccion de Poblacion Caserio Cerro Blanco", la Comision Auditora ha determinado deficiencias en el Expediente Tecnico de dicha obra, habiendose incluido mayores metrados que los necesarios y realmente ejecutados, conforme se evidencia en el caso de los 544,80 m3 de relleno no ejecutados y que fueron pagados al contratista, asi como la inejecucion de 13 m.l. de Dique y la construccion de la una de proteccion con caracteristicas diferentes a las establecidas en el Expediente Tecnico, hechos que han generado perjuicio economico de S/. 17 226,18 por el monto pagado sin contraprestacion efectiva, en lo relativo a los mayores metrados y de S/. 59 307,00 por la inejecucion de los 13 m.l. de Dique y la construccion de la una de proteccion; Que, asimismo, se ha determinado que la Entidad aprobo el Presupuesto Adicional Nº 01 por la ejecucion de trabajos cuya realizacion no era necesaria para el cumplimiento de la meta prevista en el contrato, siendo que la aprobacion del acotado presupuesto adicional se efectuo despues de la ejecucion de dichos trabajos, generandose perjuicio economico al ex CTAR Tumbes equivalente al monto cancelado por su realizacion, ascendente a S/. 107 759,36; Que, de otro lado, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion Cerro MORDAZA - MORDAZA Baja", la Comision Auditora ha determinado que para la conformacion del Dique no se observaron las especificaciones tecnicas y se dejaron de ejecutar 11,50 m.l. de Dique, hecho que ha generado perjuicio economico a la entidad por el pago injustificado de trabajos no ejecutados, por la suma de S/. 59 738,23; Que, los hechos descritos, originados por el incumplimiento de obligaciones inherentes a sus cargos, por parte de funcionarios vinculados a la ejecucion de dichas obras, han generado perjuicio economico a la entidad por el monto total ascendente a S/. 244 030,77 que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y repre-

sentacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03557 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 088-2005-CG MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 027-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Carretera Transoceanica, por el periodo comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control al Proyecto Especial Carretera Transoceanica con la finalidad de verificar si los recursos asignados para la construccion y mantenimiento de Infraestructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra Rehabilitacion de la Carretera Putina Ananea, ejecutada en virtud al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 002-2003-GR-PUNO/PECT-DE de 27.MAY.2003, el material de afirmado colocado entre las progresivas Km. 35 al Km. 40 no cumplio con las exigencias de granulometria previstas en el expediente tecnico y que los badenes construidos en las progresivas Km. 27 +320, 43 +380 y 44 +050, se deterioraron a los tres meses de construidos, los hechos MORDAZA expuestos constituyen perjuicio economico irrogado a la entidad por el monto de S/. 131 727,66 que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03558

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