Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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to de la transparencia y la etica en la labor que desarrolla el personal policial y civil del Sector Interior; Que, los actos de corrupcion afectan directamente el desarrollo economico y social del MORDAZA, distorsionan el gasto publico, desalientan la inversion extranjera, inciden negativamente no solo sobre las actividades del Sector Interior, sino de todo el Sector Publico y afectan la conciencia moral de la Nacion; Que, es conveniente conformar una estructura entre los diferentes organos que existen en el Sector Interior con la finalidad de generar una sinergia que este orientada a combatir de manera directa la corrupcion en el Sector Interior, para lo cual se deberan adoptar medidas especificas, asi como disenar politicas globales destinadas para tal fin; Que, por ello es necesario la creacion del "Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior", a fin de evaluar la situacion de los diferentes organos que conforman el Sector Interior, respecto de la problematica relacionada a actos de corrupcion u otras irregularidades que perjudican el desarrollo etico y transparente de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones a todos los funcionarios y servidores, incluyendo a los miembros de la Policia Nacional del Peru del Sector Interior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y lo establecido en la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y SE RESUELVE:

dos a analizar el fenomeno de la corrupcion a nivel del Sector Interior, asi como determinar sus causas; f) Presentar propuestas legislativas o administrativas a traves del Ministerio del Interior que contribuyan a reducir o impedir la corrupcion en el Sector, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacios legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la corrupcion; g) Establecer coordinaciones con los organismos de la administracion publica en las materias relacionadas con su competencia; h) Promover la cooperacion internacional en materia de prevencion, deteccion e investigacion en lucha contra la corrupcion; i) Formular propuestas y sugerencias en lo referido a asuntos de su competencia, las cuales deberan ser tenidas en cuenta para su aplicacion por las entidades del Sector Interior. Articulo 4º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior; b) Presentar ante el Ministerio del Interior las propuestas de acciones, mecanismos y medidas de prevencion y de lucha contra la corrupcion; c) Ejercer la representacion del Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior ante las entidades del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Creacion Crease el "Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior", dependiente del Ministro del Interior. Articulo 2º.- Conformacion El Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior, quien lo presidira; - El Secretario General del MININTER; - El Director de la Oficina de Asuntos Internos del MININTER; - El Inspector General de la PNP, en representacion del Director General de la PNP; - El Director de la Direccion General de Gobierno Interior del MININTER; - El Director General de la Direccion General de Inteligencia del MININTER; - El Director de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del MININTER; - El Director de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil del MININTER; y, - El Director de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del MININTER. El Coordinador y Secretario Tecnico del Consejo sera el Director de la Oficina de Asuntos Internos, quien convocara a sus miembros por lo menos una vez al mes, comunicando la agenda correspondiente con la finalidad de evaluar la situacion de los diferentes organos que conforman el Sector Interior, respecto de la problematica relacionada a actos de corrupcion en los que incurran funcionarios y servidores del Sector Interior, incluyendo a los miembros de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Funciones El Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior tiene las siguientes funciones: a) Proponer la politica sectorial de prevencion, deteccion e investigacion en la lucha contra la corrupcion; b) Sobre la base de la informacion alcanzada por cada miembro del Consejo, elaborar propuestas para las politicas de prevencion, deteccion e investigacion en la lucha contra la corrupcion a nivel del Sector Interior; c) Promover la etica y transparencia en la gestion publica del Sector Interior; d) Recibir propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupcion en el Sector Interior; e) Efectuar encuestas periodicas y estudios orienta-

MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 03635

JUSTICIA
Otorgan asignacion especial por condiciones de trabajo penitenciario y asignacion extraordinaria por cambio de colocacion al personal del INPE
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario creado por el Decreto Legislativo Nº 330 - Codigo de Ejecucion Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 654, es un organismo publico descentralizado dependiente del Sector Justicia, que dirige y controla tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Cuarta Disposicion Transitoria, numeral 1, senala que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, las condiciones de trabajo en las que un servidor penitenciario desarrolla su actividad cotidiana en los establecimientos penales y dependencias conexas, implican un permanente riesgo para su MORDAZA, salud, integridad y seguridad fisica, por lo que es necesario otorgar a dicho personal una Asignacion Especial por Condiciones de Trabajo Penitenciario, con el caracter de no pensionable; Que, asimismo, en atencion a la necesidad de reforzar los sistemas de seguridad, asi como el control de los establecimientos penitenciarios a nivel nacio-

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