Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287501

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-JUS publicado el 23 de diciembre de 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, el numeral 5º del articulo 37º y el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que los TUPAs que elaboren y aprueben las Entidades de la Administracion Publica, deberan comprender entre otros, los supuestos en que proceden el pago de los derechos de tramitacion, siendo que dichos montos deberan ser expresados en dicho texto con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, los que son determinados en funcion del importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad, cuyo monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion de cada entidad; Que, en el MORDAZA vigente de COFOPRI, se comprendieron en los procedimientos en que correspondia, el monto por Derechos de Tramitacion, expresado en valores porcentuales con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2004, originados por el costo real que representa para la entidad la ejecucion de los servicios prestados, cuyos montos se encuentran sustentados por informes de la Gerencia de Administracion de COFOPRI a traves de la Unidad de Contabilidad y aprobados por Resoluciones de Gerencia General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF publicado el 7 de diciembre de 2004, se modifica la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, cuyo valor a partir del 1 de enero de 2005, es de S/. 3,300 (Tres Mil Trescientos Nuevos Soles); Que, en consecuencia con lo dicho es pertinente actualizar los derechos de tramitacion comprendidos en el MORDAZA de COFOPRI, adecuando el valor porcentual con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2005, lo que no implica un incremento de los mismos en tanto los costos reales por la prestacion del servicio a que se refiere el tercer considerando de la presente resolucion no han sufrido modificacion; Que, de otro lado, entendiendo que el MORDAZA es definido como un medio informativo acerca del diseno de los procedimientos de las Entidades de la Administracion Publica existentes y previstos en otras normas, se ha procedido a revisar el MORDAZA de COFOPRI a fin de procurar brindar informacion MORDAZA, precisa y completa al particular, sustentada en las normas legales a partir de las cuales se sistematizan y/o estructuran los procedimientos contenidos en este, considerandose necesario precisar en el procedimiento Nº 2 "Reversion Administrativa sobre los lotes adjudicados por entidades del Estado que formen parte de una posesion informal formalizada por COFOPRI", de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, los medios impugnatorios y la autoridad administrativa a quien le compete su resolucion, de conformidad con el numeral 7 del articulo 37º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, dentro del MORDAZA del sistema de simplificacion administrativa y a fin de uniformizar criterios, se ha analizado la pertinencia de mantener el procedimiento Nº 6 "impresion actualizada de planos que obran en los archivos digitales de COFOPRI (medidas 0.9 x 1.0 m)" de la Gerencia de Titulacion, determinandose que al corresponder a un servicio prestado dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su prestacion debe ser canalizada de acuerdo al procedimiento Nº 1 denominado "Acceso a la Informacion que posea COFOPRI" de toda aquella Unidad Organica que posea la informacion solicitada, considerando los requisitos, reglas de plazo y tramite previstos en el, por lo que se ha planteado la eliminacion del citado procedimiento Nº 6; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar el monto de los derechos de tramitacion de los procedimientos que figuran en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-JUS, que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolucion, adecuando el valor porcentual con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente para el ano 2005, la misma que asciende a Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300). Articulo Segundo.- Precisar dentro del procedimiento Nº 2 "Reversion Administrativa sobre los lotes adjudicados por entidades del Estado que formen parte de una posesion informal formalizada por COFOPRI", de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, los medios impugnatorios y la autoridad competente para su resolucion, de acuerdo al cuadro adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, el procedimiento Nº 6 "impresion actualizada de planos que obran en los archivos digitales de COFOPRI (medida 0.90 x 1.0 m)" de la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, de acuerdo a lo expuesto en el setimo considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 03682

Modifican articulos de la R.M. Nº 3772003- JUS sobre el Registro de Confesiones distintas a la Catolica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2005-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 377-2003JUS, se implemento en la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, y se aprobaron las Normas Aplicables al mismo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 251-2004-JUS, se modifico parcialmente la Resolucion Ministerial Nº 3772003-JUS, y se incorporo a MORDAZA una Disposicion Transitoria Unica; Que, desde la entrada en vigencia de la MORDAZA legal modificatoria, algunas Confesiones distintas a la Catolica, estan enfrentando dificultades para acceder a los servicios de entidades publicas, debido a que se les viene requiriendo con caracter obligatorio la MORDAZA del Certificado de Inscripcion en el MORDAZA aludido Registro, lo que constituye una indebida interpretacion de las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica; Que, el referido Registro se implemento con fines de caracter administrativo y ademas, voluntario; Que, vista la propuesta de la Direccion Nacional de Justicia, para modificar las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica, contando la misma con la opinion favorable de la Direccion de Asuntos Interconfesionales asi como de la Comision Asesora en Asuntos Confesionales; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Y, de conformidad con lo establecido en los articulos 2º y 8º de la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los articulos 6º, 10º, 73 y 80º del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.