Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO IX VIGENCIA

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b) Para el periodo de fraccionamiento, se fijara de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo Total Concedido Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 12 24 36 48 60 meses meses meses meses meses Interes aplicable a todo el periodo de fraccionamiento 50% de TIM SUNAT 70% de TIM SUNAT 85% de TIM SUNAT 95% de TIM SUNAT 100% de TIM SUNAT

La presente resolucion entrara en vigencia en el mes de febrero de 2005. 03580

INPE
Inician procedimiento disciplinario a ex servidor del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 061-2005-INPE/P MORDAZA, 24 de enero de 2005 VISTO, el Informe Nº 004-2005-INPE-CPPAD de fecha 11 de enero de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Guia de Destino Nº 12682-2004-INPE de fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario remite los actuados en torno a la responsabilidad administrativa en la que habria incurrido el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, cuando laboraba como Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, al no haber rendido cuenta en forma oportuna de los fondos que le fueron entregados con cargo a rendir cuenta documentada por la suma de S/. 135,525.87 y de S/. 4,753.20, cobrado indebidamente por dicho ex servidor, como se corrobora a traves del Informe Nº 213-2004-INPE/06 de fecha 19 de MORDAZA de 2004 de la Oficina General de Asesoria Juridica y los Oficios Nº 042-2004-INPE/19.05 de fecha 8 de junio de 2004, Oficio Nº 063-2004-INPE/19.05.03 de fecha 19 MORDAZA de 2004, y Oficio Nº 111-2004-INPE/19.04 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; Que, de la evaluacion y analisis de la documentacion que corre en autos, se tiene que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, en el ano 1997 recibio mediante los Comprobantes de Pagos Nº s. 385, 551, 566, 648, 769, 785, 834 y 945 la suma de S/. 135,525.87 por concepto de alimentos para internos y otros, asimismo el 1 de MORDAZA de 1997 se habria apropiado indebidamente de la suma de S/. 4,753.20, dinero destinado para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca Huancayo, no ejecutandose dicho traslado, por lo que la Direccion Regional Oriente Pucallpa ha establecido la responsabilidad economica entre otros al referido ex servidor mediante Resolucion Directoral Nº 028-2000-INPE/20 de fecha 6 de marzo de 2000 por la suma de S/.134,225.87 y con Resolucion Directoral Nº 086-2000-INPE/20 de fecha 20 de setiembre de 2000 por S/. 4,753.20, no obstante ello el citado ex servidor no ha cumplido con presentar las rendiciones de cuentas transgrediendo la Directiva de Rendicion de Cuentas aprobada por Resolucion Directoral Nº 440-94-INPE/OGA vigente en esa fecha y actualizada mediante Directiva Nº 00198-INPE/OFIN-ARC, aprobada por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 33498-INPE/CR-P de fecha 4 de agosto de 1998; por consiguiente habria incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando

c) El interes se calculara a rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En caso del primer pago, desde el dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago hasta el ultimo dia habil del mes. 2. En los demas pagos, desde el dia siguiente del ultimo pago efectuado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente o hasta el dia anterior a la fecha en que se produzca la perdida. Articulo 12º.- BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO O PRONTO PAGO EN CASO DE FRACCIONAMIENTO Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado por 12 (doce), 24 (veinticuatro), 36 (treintiseis), y 48 (cuarentiocho) cuotas, y que cumplan con pagar oportunamente las mismas, tendran un beneficio por cumplimiento en forma oportuna consistente en un descuento de la(s) ultima(s) cuota(s), de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Numero de cuota(s) acogidas 12 24 36 48 Numero de cuota(s) a descontar 1 2 3 4

TITULO VIII DE LA PERDIDA DEL REGIMEN Articulo 13º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago en los siguientes casos: a) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternas de fraccionamiento. Tambien perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Cuando no cumpla con efectuar el pago de las costas procesales y gastos administrativos dentro del plazo. c) Tratandose de pago al contado, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda sujeta al beneficio al vencimiento del plazo concedido. Articulo 14º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del beneficio del pago al contado o fraccionamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediendose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La perdida de la facilidad de pago MORDAZA lugar a la aplicacion de la TIM SUNAT, a que se refiere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuerdo a lo siguiente: a) El empleador deudor que incurra en las causales senaladas en el Art. 13º del Reglamento perdera todos los beneficios del presente Regimen, dando lugar a la cobranza de la deuda original mas los intereses respectivos. b) En caso de existir cuotas pagadas, estas se consideraran como pagos a cuenta de la deuda original, imputandose en primer lugar a los intereses y luego al capital.

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