Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

Vistos, el Oficio Nº 1589-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 36637-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 135-02-SUTEP/CEN, de fecha 04 de MORDAZA de 2002, el Secretario General del CEN SUTEP, solicita se otorgue licencia sindical con goce de remuneraciones por representacion sindical a favor del delegado permanente ante la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP; Que, por Resolucion Ministerial Nº 454-2002-ED, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, se resolvio conceder licencia sindical con goce de remuneraciones a favor del delegado del SUTEP, conforme a la solicitud MORDAZA senalada; Que, a traves del Oficio 1589-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a obtener la declaracion judicial de nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 454-2002-ED, en atencion a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-2004-OCI/ AL, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 80º del Decreto Supremo Nº 019-90ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneraciones, por el periodo que dure su mandato, aquellos profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales en el Comite Ejecutivo Nacional, tres dirigentes regionales y un representante por cada provincia; Que, en aplicacion de tal dispositivo legal, se concluye que la representacion como delegado permanente del SUTEP ante la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP, no es un cargo directivo dirigencial dentro del Comite Ejecutivo Nacional del SUTEP, por lo que no puede generar derecho a licencia sindical con goce de remuneraciones; Que, en este orden de ideas la Resolucion Ministerial Nº 454-2002-ED, se encuentra inmersa en causal de nulidad, conforme lo establecido en el inciso 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, habiendo transcurrido el plazo legal para declarar la nulidad de oficio, sin que ello ocurra, procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, de conformidad con el articulo 202º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 27444; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del

Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1091-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1589-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a obtener la declaracion judicial de nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 454-2002-ED Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13042

Designan representantes del Ministerio en Comisiones encargadas en Concursos Publicos para seleccionar a Directores Regionales de Educacion de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0446-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 250-E-2005-GRH/PR, de fecha 9 de junio de 2005, la Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la designacion de un representante del Ministerio de Educacion para integrar la Comision de Concurso Publico a fin de proveer el cargo de Director Regional de Educacion de Huanuco; El numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobado por la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificado por la Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descentralizacion, senala los representantes que conforman la Comision Regional de Concurso, y dentro de sus integrantes figura un representante del Gobierno Nacional; por lo que, resulta procedente designar al funcionario que representara al Sector Educacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27867 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, como representante del Ministerio de Educacion para integrar la Comision Regional encargada de realizar el Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Educacion de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13043

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