Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

centra la finalidad de la pena en los beneficios que MORDAZA debe generar en el penado o, cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados. De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases: a) en el momento de su aplicacion misma, teniendo como proposito inmediato disuadir al delincuente de la comision de ilicitos penales en el futuro, desde que internaliza la grave limitacion de la MORDAZA personal que significa su aplicacion; y, b) en el momento de su ejecucion, la cual debe encontrarse orientada a la rehabilitacion, reeducacion y posterior reinsercion del individuo a la sociedad. Esta finalidad encuentra una referencia explicita en el inciso 22 del articulo 139º de la Constitucion: "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 22. El MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad." C) Teoria de la prevencion general 32. La teoria de la prevencion general circunscribe su analisis, MORDAZA que en el penado, en el colectivo, de forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a traves de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecucion en aquellos que, mediante una conducta antijuridica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento juridico y que, por tal motivo, son objeto de proteccion por el Derecho Penal. Hoy se reconoce una vertiente negativa y otra positiva a la teoria de la prevencion general. La primera establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposicion en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comision del ilicito. Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexion suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio. En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, MORDAZA que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o despues de la comision del delito. Por ello, son los efectos de la vertiente positiva de la prevencion general los que alcanzan mayor relevancia. MORDAZA Roxin, los resume del siguiente modo: "(...) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagogicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la poblacion por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfaccion que se instala cuando la conciencia juridica se tranquiliza como consecuencia de la sancion por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado." ( Fin y justificacion de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinacion judicial de la pena. Compilador MORDAZA B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28). D) Teorias de la union 33. Finalmente, las teorias de la union sostienen que tanto la retribucion como la prevencion general y especial, son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un MORDAZA equilibrio. §8. Derecho Penal y Constitucion 34. Expuestas las distintas teorias en torno a la finalidad que cumple la pena privativa de MORDAZA, corresponde evaluar la tematica desde una perspectiva constitucional, para lo cual conviene, ante todo, analizar la relacion entre el Derecho Penal y el sistema material de valores reconocido en la Constitucion. 35. El Derecho Penal es la MORDAZA del ordenamiento juridico que regula el ius puniendi, monopolio del Estado, y que, por tal razon, por antonomasia, es capaz de limitar o restringir, en mayor o menor medida, el derecho

fundamental a la MORDAZA personal. De ahi que, desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de una conducta como antijuridica, es decir, aquella cuya comision pueda dar lugar a una privacion o restriccion de la MORDAZA personal, solo sera constitucionalmente valida si tiene como proposito la proteccion de bienes juridicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad). Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un interes constitucionalmente relevante podria justificar la restriccion en el ejercicio de un derecho fundamental. Como correctamente apunta Carbonell Mateu, "Por relevancia constitucional no ha de entenderse que el bien MORDAZA de estar concreta y explicitamente proclamado por la MORDAZA Fundamental. Eso si, habria de suponer una negacion de las competencias propias del legislador ordinario. La Constitucion contiene un sistema de valores compuesto por los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, aquellos que son necesarios y convenientes para hacer efectivos los fundamentales y los que simplemente se desprenden como desarrollo de aquellos. Por otra parte la interpretacion que se realice de la MORDAZA fundamental no ha de ser estatica sino dinamica; esto es adecuada a los cambios sociales y de cualquier otra indole que se vayan produciendo. De esta manera puede decirse que el derecho penal desarrolla, tutelandolos, los valores proclamados en la Constitucion y los que de MORDAZA emanan; puede decirse, en fin, que detras de cada precepto penal debe haber un valor con relevancia constitucional." ( Derecho Penal: concepto y principios constitucionales. Valencia: Tirant lo blanch, 1999, p. 37) 36. En ese sentido, dentro de los limites que la Constitucion impone, el legislador goza de un amplio margen para disenar la politica criminal del Estado. Entre tales limites no solo se encuentra la proscripcion de limitar la MORDAZA personal mas alla de lo estrictamente necesario y en aras de la proteccion de bienes constitucionalmente relevantes, sino tambien la de no desvirtuar los fines del instrumento que dicho poder punitivo utiliza para garantizar la plena vigencia de los referidos bienes, es decir, no desnaturalizar los fines de la pena. §9. Los fines de la pena desde una perspectiva constitucional 37. Este Colegiado ya ha descartado que se conciba a la retribucion absoluta como el fin de la pena. Ello, desde luego, no significa que se desconozca que toda sancion punitiva lleva consigo un elemento retributivo. Lo que ocurre es que la pretension de que esta agote toda su virtualidad en generar un mal en el penado, convierte a este en objeto de la politica criminal del Estado, negando su condicion de persona humana, y, consecuentemente, incurriendo en un acto tan o mas execrable que la propia conducta del delincuente. 38. Sin embargo, las teorias preventivas, tanto la especial como la general, gozan de proteccion constitucional directa, en tanto y en cuanto, segun se MORDAZA, sus objetivos resultan acordes con el principio-derecho de dignidad, y con la doble dimension de los derechos fundamentales; siendo, por consiguiente, el mejor medio de represion del delito, el cual ha sido reconocido por el Constituyente como un mal generado contra bienes que resultan particularmente trascendentes para garantizar las minimas condiciones de una convivencia armonica en una sociedad democratica. Existen, distribuidas, una serie de competencias entre distintos organos constitucionales expresamente dirigidas a combatir el delito. Asi, el articulo 166º de la Constitucion, preve que la Policia Nacional, "(...) tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico o privado. Previene investiga y combate la delincuencia (...)." Es de destacarse, asimismo, la funcion primordial que el articulo 59º de la Constitucion confiere al Ministe-

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