Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

BASTISTA MORDAZA, con fecha de nacimiento 10 de noviembre de 1980, con Pasaporte CK223352, siendo su ultimo ingreso al Peru, el 8 de MORDAZA del 2003; Que, asimismo por Resolucion Nº 029-2004-PUNORENIEC, y en merito al Informe Nº 2373-2004-GO-SGREC/RENIEC, la Jefatura Regional MORDAZA dispuso la cancelacion del Acta de Nacimiento Nº 63159172 del Libro de Nacimientos del ano 2004, correspondiente a VALDEVINO MOREIRA BATISTA; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse VALDEVINO MOREIRA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse VALDEVINO MOREIRA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12989 RESOLUCION JEFATURAL Nº 764-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 832 y 844-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 709-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA HUAYCO y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA o LUZ MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por las ciudadanas MORDAZA citadas son inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe

Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA HUAYCO y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA o LUZ MORDAZA NEIRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA HUAYCO y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA o LUZ MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12988 RESOLUCION JEFATURAL Nº 765-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 160-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 645, 647, 648, 649 y 673-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 706-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios Identidad Nº 14144042, 09332773, 05164713, 10106278 y 08216730, quienes dicen llamarse ESMILDA MORDAZA ZELA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, las mismas en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion definitiva del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de las ciudadanas afectadas y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la

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