Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Unidad Catastral Titular

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005
Ubicacion Area constituida metros cuadrados Coordenadas Indemnizacion UTM Norte (Y) Este (X) US$ dolares americanos

Que, por su parte, el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando en el articulo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el articulo 87º del referido Reglamento dispone que es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbres, asi como modificar las establecidas, y asimismo, precisa que el Ministerio de Energia y Minas debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el articulo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y pagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere que dicha indemnizacion podra ser fijada por las partes, caso contrario sera fijada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo prescrito por el articulo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion a que hubiere lugar; Que, la construccion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A., quien posteriormente cedio sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, Contrato BOOT en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, para la instalacion, operacion y mantenimiento de la referida Red Principal, asi como de las respectivas Camaras de Valvulas de Bloqueo, sobre bienes de propiedad de privados, que se describe en el plano adjunto a la presente Resolucion; Que, mediante documento de fecha 10 de MORDAZA de 2005, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., solicita que, en tanto cumple con absolver las observaciones recaidas en su solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, se emita la resolucion de imposicion de servidumbre sobre los predios respecto de los cuales no pesa observacion alguna; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario debe precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, la relacion de predios afectados, la descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las areas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbres, asi como MORDAZA de los acuerdos que el solicitante MORDAZA suscrito con los propietarios de los predios afectados. Cabe senalar que el acuerdo materia de Resolucion fue formalizado ante Notario Publico el 26 de enero de 2004; Que, de acuerdo a la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area de un (1) predio de propiedad particular, con cuyo propietario la sociedad Concesionaria llego a un acuerdo respecto del monto de la indemnizacion, descripcion que a continuacion se detalla:

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Jockey Club Av. El Derby s/n 15 230,00 del Peru Hipodromo de Monterrico, MORDAZA de MORDAZA

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100 000,00

Que de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. ha senalado que el area sobre la cual se solicita la constitucion del derecho de servidumbre es un area de propiedad particular, por lo que, segun lo referido en los considerandos precedentes, correspondio indemnizar al titular del referido predio; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres sobre bienes de particulares; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, para MORDAZA y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., sobre el area del inmueble descrita en plano adjunto a la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida metros cuadrados Coordenadas Indemnizacion UTM Norte (Y) Este (X) US$ dolares americanos

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Jockey Club Av. El Derby s/n 15 230,00 del Peru Hipodromo de Monterrico, MORDAZA de MORDAZA

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100 000,00

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao. Articulo 3º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponden dichos inmuebles, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 13065

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