Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297425

Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las ciudadanas que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios Identidad Nº 14144042, Nº 09332773, Nº 05164713, Nº 10106278, Nº 08216730 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra las ciudadanas que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios Identidad Nº 14144042, Nº 09332773, Nº 05164713, Nº 10106278 y Nº 08216730, quienes dicen llamarse ESMILDA MORDAZA ZELA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12987

Disponen que a partir del 1 de agosto de 2005 las Entidades del Sector Publico y Privado deberan solicitar el DNI como unica cedula de identidad personal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 789-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Nº793-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como inscribir los hechos y actos referidos a la capacidad y estado civil; Que, conforme el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, el Documento Nacional de Identidad - DNI es el documento publico, personal e intransferible. Constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser

presentado. Constituye tambien el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, segun lo establecido por el Articulo 27º de la Ley acotada, el uso del Documento Nacional de Identidad - DNI es obligatorio para todos los nacionales y su empleo se encuentra sujeto a las disposiciones de la referida ley, el reglamento de las inscripciones y las demas normas complementarias; Que, por su parte, el Articulo 30º de la MORDAZA citada establece que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podra exigir, bajo modalidad alguna, la MORDAZA de documento distinto al Documento Nacional de Identidad - DNI, tampoco podra requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; Que, al respecto, el articulo 84º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que el Documento Nacional de Identidad debe utilizarse, entre otras casos, en aquellos procedimientos en que las personas requieran acreditar su identidad, intervenir en procesos judiciales o administrativos, realizar cualquier acto notarial, celebrar cualquier MORDAZA de contrato, obtener pasaporte, inscribirse en cualquier sistema de seguridad social etc.; Que, la sexta disposicion final del citado Decreto Supremo senala que la Jefatura Nacional del RENIEC dictara las directivas necesarias para la debida aplicacion del citado dispositivo legal; Que, ha concluido el canje de las Libretas Electorales por el Documento Nacional de Identidad, cuya caducidad de las mismas ha sido establecida a partir del 01 de marzo del ano 2004, en virtud a la Resolucion Jefatural Nº 648-2003-JEF/RENIEC, de fecha 30 de diciembre del ano 2003; Que, asimismo se ha otorgado el DNI a los militares y policias en servicio activo desde el mes de octubre del ano 2003, concediendose facilidades e incluso gratuidad en su canje en los primeros meses, habiendo transcurrido un tiempo prudencial de cerca de dos anos, periodo en que todos los militares y policias han tenido la oportunidad de obtener su respectivo DNI; Que, pese a lo normado por Ley, algunas Entidades del Sector Publico o Privado aceptan documentos identificatorios distintos al DNI, contraviniendo con ello disposiciones legales expresas; Que, la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala que la obligacion de utilizar el DNI como medio idoneo de identificacion, sera exigible a partir de la emision de dicho medio de identificacion; Que, en la actualidad el unico documento de identificacion emitido por el RENIEC es el Documento Nacional de Identidad - DNI; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que a partir del 1 de agosto del 2005 las Entidades del Sector Publico y Privado de la Republica del Peru, estan obligadas a solicitar como unica cedula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad - DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debiendose aceptar la MORDAZA de documento distinto al DNI. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del texto de la presente Resolucion, para los fines de conocimiento y cumplimiento de sus disposiciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13033

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.