Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

estuvo vigente, esto es, en aquellos procesos en los que los efectos inconstitucionales de la ley aun se vienen verificando. Y es que, tal como quedo dicho en el Fundamento 5, supra, la declaracion de inconstitucionalidad, a diferencia de la derogacion, anula los efectos de la MORDAZA, o lo que es lo mismo, su capacidad reguladora, por lo que, una vez declarada su inconstitucionalidad, sera imposible aplicarla. 62. En consecuencia, por virtud del efecto vinculante de una sentencia del Tribunal Constitucional para todos los poderes publicos (articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional), las solicitudes de aplicacion de la ley impugnada (en lo que a la detencion domiciliaria se refiere) que no hayan sido resueltas, deberan ser desestimadas, por haber cesado sus efectos inconstitucionales. 63. Del mismo modo, los jueces o tribunales que tengan en tramite medios impugnatorios o de nulidad en los que se solicite la revision de resoluciones judiciales en las que se MORDAZA aplicado el precepto impugnado (en lo que a la detencion domiciliaria se refiere), deberan estimar los medios impuganatorios y declarar nulas dichas resoluciones judiciales, por no poder conceder efecto alguno a una disposicion declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. 64. Precisese que la obligacion de los jueces y magistrados de actuar de conformidad con lo resenado en los dos fundamentos precedentes, es exigible incluso MORDAZA de la publicacion de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano, pues los criterios jurisprudenciales vertidos en relacion con las sustanciales diferencias entre el arresto domiciliario y la detencion judicial preventiva, imponen la aplicacion del control difuso contra la ley impugnada. Una interpretacion distinta supondria reconocer que el Estado social y democratico de derecho carece de los instrumentos que permiten garantizar la plena vigencia de los principios en los que se sustenta, asi como de los derechos y libertades que esta llamado a defender; lo que para este supremo interprete de la Constitucion resulta, a todas luces, inaceptable. 65. El Tribunal Constitucional lamenta que el Congreso de la Republica, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial no hayan advertido el serio dano a la lucha contra la corrupcion que la ley impugnada cometia, asi como la manifiesta inconstitucionalidad en que incurria. Es por ello que exhorta a los poderes publicos a guardar in suo ordine una especial diligencia en el combate contra este flagelo social, que debe ser extirpado no solo mediante medidas sancionatorias, sino tambien a traves de una intensa politica educativa que incida en los valores eticos que deben prevalecer en todo Estado social y democratico de derecho. §12. Relaciones entre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el control difuso 66. La jurisprudencia de este Colegiado es meridianamente MORDAZA al negar algun MORDAZA de identidad sustancial entre los elementos justificatorios y los efectos personales del arresto domiciliario con la detencion judicial preventiva (Cfr. Fundamentos 19 a 21 supra). En consecuencia, estima conveniente recordar al Poder Judicial que, de conformidad con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, "Los Jueces interpretan y aplican la leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". En tal sentido, al momento de evaluar si les corresponde ejercer el poder-deber de aplicar el control difuso contra una determinada ley (articulo 138 de la Constitucion), todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, bajo las responsabilidades de ley, se encuentran en la obligacion de observar las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que tengan conexion manifiesta con el MORDAZA, lo que, conviene enfatizar, no ha sido efectuado por la judicatura al momento de conocer

algunas causas en las que se solicito la aplicacion de la MORDAZA impugnada. 67. Finalmente, aun cuando en nuestro ordenamiento no se encuentra previsto un control jurisdiccional-preventivo de constitucionalidad de la leyes, existe, sin embargo, de conformidad con el articulo 108º de la Constitucion, la obligacion del Congreso de la Republica y del Poder Ejecutivo de ejercer ese control en un nivel politico-preventivo, para cuyos efectos tienen la obligacion de observar los criterios vinculantes sentados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; MORDAZA en aquellos asuntos relacionados con el diseno de la politica criminal y legislativa del Estado orientada a enfrentar aquellos hechos delictivos que, como los actos de corrupcion, afectan la estabilidad, la seguridad, la justicia y la paz ciudadanas en las que se sustenta todo Estado social y democratico de derecho. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. 2. Declarar la inconstitucionalidad de la frase "y domiciliaria" del primer parrafo del articulo 47º del Codigo Penal, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28658. En consecuencia, A) Con relacion al efecto normativo de esta sentencia: Inconstitucional el extremo de la disposicion que permite que el tiempo de arresto domiciliario sea abonado para el computo de la pena impuesta a razon de un dia de pena privativa de MORDAZA por cada dia de arresto. B) Con relacion al efecto en el tiempo de esta sentencia y a su aplicacion a procesos en tramite: Ningun juez o magistrado de la Republica puede aplicar el precepto impugnado, por haber cesado en sus efectos. En tal sentido, de conformidad con los Fundamento 62 y 63, supra, las solicitudes de aplicacion de la ley impugnada (en lo que a la detencion domiciliaria se refiere) que todavia no hayan sido resueltas, deberan ser desestimadas, por haber cesado los efectos inconstitucionales de la ley impugnada. Del mismo modo, los jueces o magistrados que tengan en tramite medios impugnatorios o de nulidad en los que se solicite la revision de resoluciones judiciales en las que se MORDAZA aplicado el precepto impugnado (en lo que a la detencion domiciliaria se refiere), deberan estimar los recursos y declarar nulas dichas resoluciones judiciales, por no poder conceder efecto alguno a una disposicion declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Precisese que la obligacion de los jueces y magistrados de actuar de conformidad con lo resenado en los fundamentos 62 y 63 supra, es exigible incluso MORDAZA de la publicacion de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano, pues los criterios jurisprudenciales vertidos en relacion con las sustanciales diferencias entre el arresto domiciliario y la detencion judicial preventiva, imponen la aplicacion del control difuso contra la ley impugnada. 3. Exhorta al Poder Judicial a resolver los procesos penales, en los que existan personas privadas de su MORDAZA, dentro de un plazo MORDAZA de 36 meses, de conformidad con el articulo 137º del Codigo Procesal Penal. 4. Exhorta al Congreso de la Republica para que, en el Presupuesto 2006, considere plazas suficientes que permitan a los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico resolver la totalidad de los procesos penales seguidos por delitos de corrupcion.

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