Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

MORDAZA encargar las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas el dia 21 de MORDAZA del presente ano; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar por el dia 21 de MORDAZA de 2005, las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas a la senora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA, Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (e), quien asumira las mismas con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 13046

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 7. del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso b. del articulo 53º de la Ley aludida, establece como funcion de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la de implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410, como organismo descentralizado, con personeria juridica de Derecho Publico Interno, con autonomia funcio-

nal, economica, financiera, administrativa y tecnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros; es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacion; Que, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, este sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, es necesario establecer el Sistema Regional de Gestion Ambiental conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del articulo 22º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, los cuales senalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes y que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales - CAR, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional, asimismo establece que el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional, su ambito, funciones y composicion, esta atribucion la ejercera el CONAM respetando las facultades de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de Ordenanzas Regionales, las mismas que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Memorandum Nº 676-2005/GRP400000, de fecha 23 de junio del 2005, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional MORDAZA, alcanza el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region MORDAZA, para ser aprobado por el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Ordinaria Nº 06, de fecha 30 de junio del 2005, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Crease, el Sistema Regional de Gestion Ambiental en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA - SRGA, el mismo que se constituye sobre la base de las instituciones publicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales. Articulo Segundo.- Apruebese, el Reglamento del Sistema Regional de Gestion Ambiental en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, el mismo que consta de nueve (9) Titulos y veintitres (23) articulos y, los Lineamientos de Politica Ambiental Regional del Gobierno Regional MORDAZA, que contienen los Principios de la Gestion Ambiental y los Objetivos de la Politica Ambiental Regional; documentos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional MORDAZA, la implementacion de lo aprobado en los articulos anteriores.

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