Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28583
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 3.

agua para el transporte de mercancias y/o pasajeros, incluidas sus partes integrantes y sus pertenencias. Son partes integrantes de la nave el casco, la maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de MORDAZA sin alterarla intrinsecamente. Son pertenencias de la nave las que, sin formar parte del mismo, estan afectadas al servicio de esta en forma permanente. Tambien se considera Nave a la unidad formada por un remolcador y una o mas chatas o barcazas sin propulsion, empujadas o remolcadas por aquel. Transporte acuatico.- Es el transporte de mercancias y/o pasajeros por medio de una nave.

LEY DE REACTIVACION Y PROMOCION DE LA MORDAZA MERCANTE NACIONAL
Articulo 1º.- Disposicion preliminar La politica naviera del Estado Peruano se orienta a apoyar a los Navieros Nacionales y Empresas Navieras Nacionales para participar competitivamente en los mercados mundiales de transporte acuatico. Articulo 2º.- Objeto y finalidad 2.1 Establecer los mecanismos que promuevan la reactivacion y promocion de la MORDAZA Mercante Nacional maritima, fluvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivacion y promocion de la Industria de la Construccion MORDAZA y Reparacion MORDAZA, dentro de un regimen de libre competencia. 2.2 Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuatico nacional e internacional. 2.3 Incentivar el desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional, para competir en iguales o mejores condiciones que las empresas establecidas en paises de baja o nula imposicion tributaria. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion 3.1 Los Navieros Nacionales, Empresas Navieras Nacionales y las naves de bandera peruana que realizan transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje e internacional. 3.2 La Industria de la Construccion MORDAZA, Reparacion MORDAZA y actividades conexas. Articulo 4º.- Definiciones Para la aplicacion de esta Ley, se entiende por: 1. Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional.- A la persona natural de nacionalidad peruana o persona juridica constituida en el Peru, con domicilio principal, sede real y efectiva en el MORDAZA, que se dedique al servicio del transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje y/o trafico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opcion de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana y MORDAZA obtenido el correspondiente Permiso de Operacion de la Direccion General de Transporte Acuatico. La propiedad de la persona juridica debe ser nacional y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la empresa, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de ciudadanos peruanos. El Presidente del Directorio, la mayoria de Directores y el Gerente General, deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Peru. Nave.- Es toda construccion flotante dotada de propulsion propia destinada a la navegacion por

Articulo 5º.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Acuatico, disenara, normara y ejecutara la promocion y desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional. Articulo 6º.- De los Permisos de Operacion para la MORDAZA Mercante 6.1 El Permiso de Operacion es la autorizacion administrativa que otorga la Direccion General de Transporte Acuatico a un Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional, certificando la capacidad legal, tecnica y patrimonial para efectuar actividad naviera comercial con especificacion de traficos, servicios, rutas y frecuencias. La documentacion necesaria y el tiempo de su otorgamiento para obtener el permiso de Operacion y su renovacion de acuerdo a la presente Ley, seran establecidos en el Reglamento. 6.2 Establecese la MORDAZA total de rutas y Permiso de Operacion en el transporte acuatico comercial y, en consecuencia, eliminanse todas las restricciones legales y administrativas que impidan o limiten el libre acceso a los traficos, servicios y rutas a los Navieros Nacionales y Empresas Navieras Nacionales. 6.3 La Direccion General de Transporte Acuatico podra suspender o revocar, total o parcialmente, el Permiso de Operacion, en los siguientes casos: a) Cuando el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional pierde la capacidad legal, tecnica o patrimonial, que le sirvieron de sustento para el otorgamiento del Permiso de Operacion. b) Si el servicio para el que solicito el Permiso de Operacion, no se inicia dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario de otorgado el permiso. c) Si se interrumpen las operaciones durante un periodo continuo de seis (6) meses calendario, sin mediar causa justificada. d) Si el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional es declarado en insolvencia, quiebra, liquidacion o disolucion, conforme a ley. e) Si el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional lo solicita. 6.4 Las entidades publicas autorizadas podran efectuar transporte acuatico manteniendo su rol subsidiario y sin que su presencia signifique una competencia desleal al sector privado, debiendo haber obtenido previamente el Permiso de Operacion correspondiente. Articulo 7º.- Transporte de cabotaje 7.1 El transporte acuatico comercial en trafico nacional o cabotaje, queda reservado, exclusivamente, a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a

2.

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