Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que es reafirmado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MSS, vigente desde el 1 de e MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, adecuando el Regimen de Aplicacion de Sanciones que regulaba la Ordenanza Nº 174-MSS a los dispositivos legales vigentes, teniendo en cuenta que el Procedimiento Sancionador debe garantizar que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de Multas, Medidas Coercitivas Preliminares y Medidas Complementarias se efectuen conforme a la Constitucion, a la Ley y a las normas del debido proceso; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 212-MSS dispone que, mediante Decreto de Alcaldia se expediran las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de la misma; Que, en el Capitulo II articulo 14º de la acotada Ordenanza, se establecen las Medidas Coercitivas Preliminares, las mismas que estan descritas en nueve numerales, siendo que en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicha Ordenanza dispone que, la Gerencia de Fiscalizacion queda encargada de elaborar el Reglamento para la aplicacion de las Medidas Coercitivas Preliminares en un plazo de sesenta dias utiles (60); En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Medidas Coercitivas Preliminares de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el mismo que consta de siete (7) articulos y contiene los Formatos de las Actas de Ejecucion y Levantamiento de las medidas MORDAZA senaladas, conforme a los Anexos que forman parte del presente Decreto Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a las Gerencias de Fiscalizacion, Inversion Privada, Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Bienestar Social y Desarrollo Humano de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA REGLAMENTO DE MEDIDAS COERCITIVAS PRELIMINARES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º Objetivo.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el procedimiento a seguir para dictar las Medidas Coercitivas Preliminares, estando a lo establecido en el articulo 14º de la Ordenanza Nº 212-MSS Regimen de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Organo Ejecutor de las Medidas Coercitivas Preliminares.- Son considerados como organos ejecutores de las Medidas coercitivas Preliminares los considerados como Organos Instructores consignados en el articulo 6º numeral 6.1 de la Ordenanza Nº 212-MSS - Regimen de Fiscalizacion y Control. Articulo 3º.- Procedencia.- La aplicacion de las medidas coercitivas preliminares procede al inicio del Procedimiento Sancionador o durante la actividad fiscalizadora. Iniciado el Procedimiento Sancionador caducaran las mismas de pleno derecho cuando quede firme la Resolucion que pone fin al procedimiento sancionador o cuando

el Organo Decisorio aplique provisionalmente las medidas complementarias que de acuerdo a su naturaleza a suplen su existencia, en estricto cumplimiento a lo regulado en el articulo 21º de la Ordenanza Nº 212-MSS. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- Autonomia del proceso.- Todos los actos relativos al impulso de una medida coercitiva preliminar, forman parte del MORDAZA sancionador principal. Articulo 5º.- Tramite de la medida .- Verificada la comision de la infraccion durante la accion fiscalizadora de los Organos Instructores procederan a la ejecucion inmediata de la medida coercitiva preliminar en los supuestos tipificados en el Articulo 14º numerales 14.1 al 14.9. Articulo 6º.- Ejecucion de la medida.- La ejecucion de la medida sera realizada por los Organos Instructores en dia y hora habiles o inhabiles, con el apoyo de la Policia Municipal o Serenazgo y del Ministerio Publico y de la Policia Nacional del Peru si fuese necesario. En la ejecucion de las medidas coercitivas preliminares se empleara cualquier medio idoneo que permita la ejecucion inmediata de las mismas. Puede el Organo Instructor requerir al Ejecutor Coactivo tramite la orden de descerraje, cuando el caso lo justifique. La diligencia sera sentada en el Acta correspondiente, la misma que debe contener los siguientes datos: 6.1 Dia y hora en que se ejecuta la medida coercitiva preliminar. 6.2 Organo Instructor que ejecuta la medida coercitiva preliminar. 6.3 Direccion o ubicacion donde se detecta la infraccion. 6.4 Hecho que configura la infraccion. 6.5 Nombre y apellido del Policia Municipal, MORDAZA o Inspector Especializado, que brinda apoyo. 6.6 Firma o MORDAZA de recepcion por parte del infractor. Las Actas se llenaran por triplicado, dejando una al infractor, una para el control de los organos instructores y otra para ser anexada a los actuados administrativos de la medida coercitiva preliminar. Son aplicables al presente Reglamento las formas de notificacion establecidas en el Capitulo V del Regimen de Fiscalizacion y Control. Articulo 7º.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS PRELIMINARES.- Se procedera al levantamiento de las medidas coercitivas preliminares, de oficio o a pedido de parte, de ser el ultimo caso el infractor debera presentar una solicitud simple ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad. En ambos supuestos operara el levantamiento de la medida de acuerdo a su naturaleza, siendo que se tendra como criterio de evaluacion que se adecue la conducta infractora o cese el hecho materia de infraccion. El acto del levantamiento debe constar en Acta la cual sera suscrita por el Funcionario responsable del Organo Instructor que ejecuto la Medida Coercitiva Preliminar. El Acta debe contener los siguientes datos: 6.1 Dia y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida coercitiva preliminar. 6.2 Organo Instructor que ejecuta el levantamiento de la medida coercitiva preliminar. 6.3 Direccion o ubicacion donde se ejecuta el levantamiento de la medida coercitiva preliminar. 6.4 Nombre y apellido del Policia Municipal, MORDAZA o Inspector Especializado, que brinda apoyo. 6.5 Firma o MORDAZA de recepcion por parte del infractor. Las Actas se llenaran por triplicado, dejando una al infractor, una para el control de los Organos Instructo-

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