Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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rio Publico en la salvaguardia de los intereses publicos que se puedan ver amenazados o afectados por el delito: "Corresponde al Ministerio Publico: 1. Promover de oficio, o a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los organos jurisdiccionales y por la recta administracion de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir, desde su inicio la investigacion del delito. Con tal proposito la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion. 5. Ejercitar la accion penal de oficio o a pedido de parte. 6. (...)." Sin embargo, tal como ha destacado este Tribunal "(...) la funcion punitivo-jurisdiccional es privativa del Poder Judicial." (Caso Antejuicio Politico. STC 0006-2003AI, Fundamento 18). En efecto, es al Poder Judicial -encargado de ejercer la administracion de justicia que emana del pueblo (articulo 138º de la Constitucion)- a quien corresponde establecer las responsabilidades penales. Ello quiere decir que el Poder Judicial es el organo que, en estricto respeto del MORDAZA de legalidad penal, y con la independencia que la Constitucion le concede y exige (inciso 2 del articulo 139º e inciso 1 del articulo 146º de la Constitucion), debe finalmente reprimir las conductas delictivas comprobadas en un debido MORDAZA, con la pena que resulte correspondiente. 39. Por otra parte, el particular dano que el delito genera en el Estado social y democratico de derecho motiva que su flagrancia o el peligro de su inminente realizacion, sea causa expresamente aceptada por la Constitucion para la limitacion de diversos derechos fundamentales. Asi, por ejemplo, el inciso 9 del articulo 2º de la Constitucion establece que: "Toda persona tiene derecho: (...) 9. A la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en el, ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin mandato judicial salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracion (...)." Mientras que el literal f, inciso 24 del articulo 2º, senala: "Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. (...)." Asimismo, el literal g, inciso 24 del mismo articulo estipula: "Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos en la ley.(...)" Incluso, el delito flagrante se constituye en un limite a la inmunidad parlamentaria de los congresistas (articulo 93º de la Constitucion). 40. En consecuencia, las penas, en especial la privativa de MORDAZA, por estar orientadas a evitar la comision del delito, operan como garantia institucional de las libertades y la convivencia armonica a favor del bienestar general. Dicha finalidad la logran mediante distintos mecanismos que deben ser evaluados en conjunto y de manera ponderada. En primer lugar, en el plano abstracto, con la tipificacion de la conducta delictiva y de la respectiva pena, se amenaza con infligir un mal si se incurre en la conducta antijuridica (prevencion general en su vertiente negati-

va). En MORDAZA termino, desde la perspectiva de su imposicion, se renueva la confianza de la ciudadania en el orden constitucional, al convertir una mera MORDAZA en la absoluta certeza de que uno de los deberes primordiales del Estado, consistente en "(...) proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia (...)" (articulo 44º de la Constitucion), se materializa con la sancion del delito (prevencion especial en su vertiente positiva); con la consecuente vigencia efectiva del derecho fundamental a la seguridad personal en su dimension objetiva (inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion). Asimismo, la grave limitacion de la MORDAZA personal que supone la pena privativa de MORDAZA, y su quantum especifico, son el primer efecto reeducador en el delincuente, quien internaliza la seriedad de su conducta delictiva, e inicia su MORDAZA de desmotivacion hacia la reincidencia (prevencion especial de efecto inmediato). Finalmente, en el plano de la ejecucion de la pena, esta debe orientarse a la plena rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad (prevencion especial de efecto mediato, prevista expresamente en el inciso 22 del articulo 139º de la Constitucion). 41. Es preciso destacar, sin embargo, que ninguna de las finalidades preventivas de la pena podria justificar que exceda la medida de la culpabilidad en el agente, la cual es determinada por el juez penal a la luz de la personalidad del autor y del mayor o menor dano causado con su accion a los bienes de relevancia constitucional protegidos. 42. Pero a su vez, ninguna medida legislativa podria, en un afan por favorecer "a toda costa" la MORDAZA personal, anular el factor preventivo como finalidad de la pena a imponerse. En tales circunstancias, lejos de ponderar debidamente los distintos bienes protegidos por el orden constitucional, se estaria quebrando el equilibrio social que toda comunidad reclama como proyeccion de la Constitucion material. Es mas, ninguna medida tendiente a la resocializacion del imputado (prevencion especial), podria anular el efecto preventivo general, sobre todo en su vertiente positiva, pues, como ha establecido la Corte Constitucional italiana: "(...) al lado de la reeducacion del condenado, la pena persigue otros fines esenciales a la tutela de los ciudadanos y del orden juridico contra la delincuencia" (Sentencia Nº 107/1980, Fundamento 3). Dicha Corte, en criterio que este Tribunal comparte, rechaza "que la funcion y el fin de la pena misma se agoten en la `esperada enmienda´ del reo, pues tiene como objeto exigencias irrenunciables de `disuacion, prevencion y defensa social´" (Idem). Mientras que la Corte Constitucional colombiana ha destacado que "Por via de los beneficios penales, que hacen parte de los mecanismos de resocializacion creados por el legislador en favor del imputado, no puede (...) contrariarse el sentido de la pena que comporta la respuesta del Estado a la alarma colectiva generada por el delito, y mucho menos, el valor de la justicia en darle a cada quien lo MORDAZA de acuerdo a una igualdad proporcional y segun sus propias ejecutorias" (Sentencia C-762/02, Fundamento 6.4.5) En consecuencia, toda ley dictada como parte de la politica criminal del Estado sera inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas. Pero tambien lo sera si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democratico de derecho.

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