Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 297440

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; 2) Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad y de la Presidencia del CONSUCODE los hechos descritos, para que en cumplimiento de sus funciones adopten las medidas que resulten correspondientes; en consideracion al analisis realizado; FIRMADO: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 12972

4. Con fecha 2 de noviembre de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, notificandolo para que en el plazo de diez (10) dias presente sus descargos. 5. El 23 de noviembre de 2004, se vencio el plazo otorgado al Postor para la MORDAZA de sus descargos y no habiendolo realizado, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 6. El 20 de diciembre de 2004, el Postor presento un escrito en el que manifiesta haber cometido un error al suscribir los formatos adjuntos a las bases del la licitacion en la que participo, en los que consigno ser proveedor de la empresa Inversiones MORDAZA E.I.R.L. cuando en realidad esta era su proveedora. 7. El 27 de enero de 2005, la Entidad remitio la informacion adicional solicitada por este Colegiado. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra MORDAZA BALCAZAR MORDAZA, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta. 2. Al respecto, el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando" (...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidades o al CONSUCODE". Cabe resaltar que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso y/o la declaracion jurada con informacion inexacta, es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. 4. De los antecedentes que obran en el expediente, se advierte que el Organo de Control Institucional de la Entidad, detecto que el Postor habia presentado como parte de su propuesta tecnica, un documento falso. 5. En efecto, a folios 006 del expediente se encuentra un documento, supuestamente emitido por la empresa "Alejandrina Inversiones Generales E.I.R.L.", en el que deja MORDAZA que Comercial "BALCAZAR", representada por la senora MORDAZA Balcazar MORDAZA es su proveedora de productos de primera necesidad desde el ano 2001. Cabe senalar que las bases del MORDAZA de seleccion establecieron como factor de evaluacion, la cartera de clientes, que debia estar sustentada en constancias emitidas por estos. 6. Al respecto, el representante de la empresa supuestamente emisora del documento cuestionado, en carta de fecha 9 de MORDAZA de 2004 dirigida a la Entidad, niega conocer a la empresa COMERCIAL BALCAZAR. Asimismo, senala que estan adoptando las medidas correspondientes para determinar a las personas responsables de la falsificacion del documento. 7. Por su parte el Postor, como argumento de defensa, ha senalado que por error suscribio los formatos adjuntos a las bases, indicando ser proveedor de la empresa MORDAZA Inversiones Generales E.I.R.L. Sin embargo, la MORDAZA cuya autenticidad niega su presunta emisora, no constituyo parte de los formatos propuestos por la Entidad, sino que fue presentada por el Postor con el objeto de beneficiarse con el puntaje que correspondia al factor de evaluacion, cartera de clientes.

Sancionan a persona natural con suspension de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 527/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa al Postor, por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, referido a la MORDAZA de documentos falsos y/o Declaracion Jurada con informacion inexacta. MORDAZA, 13 de junio de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha de 3 de junio de 2005, el Expediente Nº 1200/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a MORDAZA Balcazar MORDAZA, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, durante la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/ 19, para el "Suministro de Alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de marzo de 2003 se llevo a cabo el acto publico de recepcion y apertura de sobres de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/19, convocada por el Institutito Nacional Penitenciario - Direccion Regional Oriente Pucallpa, en adelante la Entidad, para el "Suministro de Alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa", siendo uno de los participantes en dicho evento la senora MORDAZA Balcazar MORDAZA, en adelante el Postor. 2. El 22 de setiembre de 2004, la Oficina General de Auditoria de la Entidad, emitio el Informe Nº 029-2004INPE/04, senalando en el punto 7 que el Postor presento, entre otros documentos, una MORDAZA supuestamente emitida por la empresa MORDAZA Inversiones Generales E.I.R.L. Sin embargo, el citado documento seria falso de acuerdo a lo indicado por la referida empresa mediante carta del 9 de MORDAZA de 2004. 3. Con fecha 14 de octubre de 2004, la Entidad solicito aplicacion de sancion contra el Postor, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento, durante la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/19, para el "Suministro de Alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.