Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

§10. Aplicacion del test de proporcionalidad a la ley impugnada 43. Destacados los fines de la pena como bienes constitucionalmente protegidos, corresponde evaluar la disposicion cuestionada a la luz del test de proporcionalidad. En otras palabras, corresponde evaluar si la MORDAZA cuestionada ha desvirtuado la finalidad que cumple la pena privativa de MORDAZA en el orden constitucional. 44. Tal como quedo dicho, el fin que persigue la ley en cuestion, prima facie, no puede ser considerado como constitucionalmente invalido, toda vez que optimiza la MORDAZA personal del penado al reducir el tiempo de purgacion de pena en un establecimiento penitenciario. Y, desde luego, la medida adoptada, esto es, permitir que para tales efectos se abone el tiempo de arresto domiciliario al computo de la pena impuesta, a razon de un dia de pena privativa de MORDAZA por cada dia de arresto, resulta idoneo para alcanzar dicho objetivo. 45. Sin embargo, ¿resulta razonable que el tiempo de arresto domiciliario (con las caracteristicas que tiene en nuestro ordenamiento procesal penal vigente) sea computado "dia por dia" con la pena privativa de libertad? 46. Para este Tribunal Constitucional, una medida como la descrita vacia de contenido la finalidad preventivo-general de la pena privativa de MORDAZA, pues reduce irrazonablemente la posibilidad de que genere un suficiente efecto intimidatorio. Ademas, y lo que es mas grave, desvirtua la posibilidad de que la sociedad afiance su confianza en el orden penitenciario constitucional, pues se observara con impotencia como delitos de naturaleza particularmente grave son sancionados con penas nimias, o absolutamente leves en relacion al dano social causado. Ello alcanza mayores y perniciosas dimensiones en una sociedad como la nuestra en la que, de por si, la credibilidad de la ciudadania en los poderes publicos se encuentra significativamente mellada. 47. Las funciones de valoracion, pacificacion y ordenacion de este Tribunal lo obligan, en la resolucion de cada causa, y mas aun si se trata de un MORDAZA de inconstitucionalidad, a no prescindir de los signos que revela la realidad concreta relacionada con la materia de la que se ocupa la ley que es objeto de control. En atencion a ello, es preciso destacar que al 10 de junio del presente ano, de las 75 personas a las que se habia impuesto la medida de arresto domiciliario, 50, es decir, mas del 66%, eran personas acusadas de encontrarse vinculadas con actos de corrupcion tanto de la decada pasada como recientes (Diario La Republica del 10 de junio de 2005, p. 6). Es decir, se trata de conductas que no solo resultan contrarias al orden juridico penal, sino que se rinen con los mas elementales designios de la etica y la moral, y consiguientemente, con los valores hegemonicos de la axiologia constitucional. Tal como afirma el Preambulo de la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion, ratificada por el Estado peruano el 4 de MORDAZA de 1997, "[L]a corrupcion socava la legitimidad de las instituciones publicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, asi como contra el desarrollo integral de los pueblos; (...) la democracia representativa, condicion indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la region, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupcion en el ejercicio de las funciones publicas, asi como los actos de corrupcion especificamente vinculados con tal ejercicio; (...)". Estos factores despejan toda duda respecto a la inconstitucionalidad del precepto impugnado, ya que anula todo fin preventivo-general de la pena privativa de MORDAZA, al equipararla al arresto domiciliario. Es evidente que la punicion benevolente de hechos que generan un repudio social absoluto y que afectan en grado sumo diversos bienes juridicos de particular relevancia constitucional, mina la confianza de la poblacion en el Derecho, con el consecuente riesgo para la consolidacion del cuadro material de valores recogido en la Carta Fundamental. 48. Por otra parte, la MORDAZA resulta tambien contraria a la finalidad preventivo-especial de la pena, pues al

permitir que el delincuente conciba el arresto domiciliario como una limitacion de la MORDAZA personal identica a la pena privativa de MORDAZA, debilita e incluso descarta toda posibilidad de que internalice la gravedad de su conducta. Esto resultara particularmente evidente en el caso de delitos de corrupcion, en los que los beneficios generados por la comision del delito apareceran como significativamente superiores a la gravedad de la pena impuesta como consecuencia de su comision. La tendencia a la reiteracion de esta conducta es, pues, un peligro inminente para la sociedad. 49. Asimismo, aun cuando las medidas tendientes a la rehabilitacion y resocializacion del penado que dispensan nuestros centros carcelarios no son optimas, la posibilidad de que dichos objetivos se cumplan sera menor, mientras se reduzca el tiempo de ejecucion de la pena privativa de libertad. 50. Por las razones expuestas, este Tribunal considera inconstitucional la disposicion impugnada en el extremo que permite que el tiempo de arresto domiciliario sea abonado para el computo de la pena impuesta a razon de un dia de pena privativa de MORDAZA por cada dia de arresto domiciliario. Ello significa que es inconstitucional la frase "y domiciliaria" del primer parrafo del articulo 47º del Codigo Penal, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28568. §11.Efectos en el tiempo de la presente sentencia 51. En merito a la "fuerza de ley" atribuida a las sentencias del Tribunal Constitucional, y a la luz de una interpretacion que concuerda el articulo 204º de la Constitucion, que establece la funcion de este Tribunal de dejar sin efecto las leyes que resulten incompatibles con la MORDAZA Fundamental, con el articulo 103º de la Constitucion, que establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo, el legislador del Codigo Procesal Constitucional ha establecido en su articulo 83º, que: "Las sentencias declaratorias de (...) inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 103º (...) de la Constitucion.(...)". Es decir, dicho precepto autoriza a que, en virtud de una sentencia de este Colegiado expedida en los procesos de inconstitucionalidad, se declare la nulidad de resoluciones judiciales amparadas en leyes penales declaradas inconstitucionales, en la medida que de dicha retroactividad se desprenda algun beneficio para el reo. 52. No obstante, el MORDAZA de aplicacion retroactiva de la ley penal mas favorable no puede ser interpretado desde la perspectiva exclusiva de los intereses del penado. Si tal fuera el caso, toda ley mas favorable, incluso aquellas inconstitucionales, inexorablemente deberian desplegar sus efectos retroactivos concediendo la MORDAZA al delincuente. La interpretacion de aquello que resulte mas favorable al penado debe ser interpretado a partir de una comprension institucional integral, es decir, a partir de una aproximacion conjunta de todos los valores constitucionalmente protegidos que resulten relevantes en el MORDAZA que es materia de evaluacion. De ahi que, como quedo dicho, por ejemplo, las leyes inconstitucionales que conceden algun beneficio para el reo no podran desplegar tales efectos porque, siendo el control difuso un poder-deber de toda la judicatura (articulo 138º de la Constitucion), el juez a quien se solicite su aplicacion retroactiva debera inaplicarla por resultar incompatible con la Constitucion. La retroactividad MORDAZA sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos juridicos. 53. Asimismo, la aplicacion retroactiva de la ley penal mas favorable debe ser ponderada a partir de una equilibrada valoracion comparativa con la finalidad que cumplen las penas en contextos de especial convulsion social. Asi, por ejemplo, si en dicho escenario

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