Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005 203º 205º 207º 210º 214º 215º 238º 239º 240º 242º 251º 253º 254º 256º 274º 313º 402º 403º 412º 421º 431º 13031

NORMAS LEGALES
Petitorio:

Pag. 297427
Que se declare la inconstitucionalidad del Articulo Unico de la Ley Nº 28568, que modifica el articulo 47º del Codigo Penal, y que, consecuentemente, se declaren nulos todos sus efectos. III. MORDAZA CUESTIONADA

(Usurpacion de Aguas) (Dano Simple) (Produccion o venta de Alimentos Adulterados) (Quiebra Culposa Simple) (Usura Simple) (Libramiento Indebido) (Publicidad Enganosa) (Fraude Economico) (Aprovechamiento o Perjuicio de la reputacion Comercial e Industrial ajena) (Rehusamiento a prestar informacion a la Autoridad) (Fraude de Credito Promocional) MORDAZA Parrafo (Alteracion Aminorada de Billetes o monedas) MORDAZA Parrafo (Circulacion Individual de Moneda Falsificada) (Dano, reproduccion o distribucion de billetes o monedas) Primer parrafo (Conduccion de Vehiculo en Estado de Ebriedad) (Alteracion del Medio Ambiente) Primer Parrafo (Denuncia calumniosa) (Ocultamiento de Menor a Investigacion Judicial) (Expedicion de Pruebas e Informes Falsos) (Patrocinio Infiel) Primer y Tercer Parrafo (Expedicion de Certificados Medico Falso)

La MORDAZA impugnada es la Ley Nº 28586, cuyo Articulo Unico dispone: "Articulo Unico.- Modificase el articulo 47º del Codigo Penal, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 47º: El tiempo de detencion preliminar, preventiva y domiciliaria, que MORDAZA sufrido el imputado, se abonara para el computo de la pena impuesta a razon de un dia de pena privativa de MORDAZA por cada dia de detencion. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detencion preliminar, preventiva o domiciliaria, se computara a razon de dos dias de dichas penas por cada dia de detencion". IV. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 8 de MORDAZA de 2005, 31 Congresistas de la Republica interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28568, cuyo Articulo Unico modifica el articulo 47º del Codigo Penal. Manifiestan que si bien es MORDAZA que la MORDAZA personal es MORDAZA angular del Estado contemporaneo, no es un derecho fundamental ilimitado y por ello debe estar sujeto a limitaciones previstas por ley, autorizadas por mandato judicial motivado y, excepcionalmente, llevadas a cabo por la policia, en caso de flagrancia delictiva; y que la detencion preventiva debe ser la MORDAZA ratio en la decision del juzgador, pues se trata de una grave limitacion de la MORDAZA fisica, motivo por el cual se justifica que sea tomada en cuenta para el computo de la pena privativa de libertad. De igual modo, sostienen que en nuestro ordenamiento procesal penal, la denominada detencion domiciliaria no es propiamente una detencion, y si mas bien una medida de comparecencia, de modo que no solo tiene caracter humanitario, sino que su dictado es una potestad discrecional del juzgador, cuando considere que no hay concurrencia de los requisitos para dictar un mandato de detencion. En tal sentido, remitiendose a jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aducen que los efectos personales que la detencion domiciliaria genera sobre el ambito de la MORDAZA personal del individuo no son los mismos que aquellos que tienen lugar con la detencion preventiva, por lo que homologar el tratamiento de la detencion domiciliaria con la detencion preventiva, tal como lo hace la ley cuestionada, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del articulo 2º de la Constitucion. Asimismo, sostienen que la ley impugnada tambien vulnera el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad (inciso 22 del articulo 139º de la Constitucion), pues dichos fines no pueden ser cumplidos en el domicilio. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 18 de MORDAZA de 2005, el apoderado del Congreso de Republica contesta la demanda refiriendo que la ley cuestionada ha sido derogada mediante la Ley Nº 28577, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA del presente ano, motivo por el cual solicita que el Tribunal Constitucional declare que en el presente caso se ha producido la sustraccion de la materia. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES El Tribunal Constitucional considera que, en la presente causa, deben abordarse los siguientes aspectos:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionalidad de la frase "y domiciliaria" del primer parrafo del articulo 47º del Codigo Penal, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28568
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 0019-2005-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA En MORDAZA, a los 21 dias del mes de MORDAZA de 2005, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia: I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 25% del numero legal de miembros del Congreso de la Republica contra el Articulo Unico de la Ley Nº 28568, que modifica el articulo 47º del Codigo Penal. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: Demandantes: MORDAZA de inconstitucionalidad. 31 Congresistas de la Republica.

Normas sometidas a control: Articulo Unico de la Ley Nº 28568. Bienes constitucionales cuya afectacion se alega: Derecho a la igualdad ante la ley (inciso 2 del articulo 2º de la Constitucion) y el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad (inciso 22 del articulo 139º de la Constitucion)

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