Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 297438

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

en forma previa - el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. Que, en el caso que nos ocupa, se aprecia que el vinculo con la Contratista habria concluido el 31 de marzo de 203, sin que se aprecie que la Entidad MORDAZA cumplido con requerir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo dentro de plazo perentorio, asi como a resolver notarialmente el contrato. Por tanto, en el caso que resultasen aplicables las disposiciones contenidas en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, no se habria cumplido con las formalidades requeridas para que se configure el MORDAZA sancionador respectivo. Que, lo expuesto en los acapites anteriores, circunscrito a la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionador para la suspension o inhabilitacion del derecho del Contratista de participar en contrataciones y adquisiciones del Estado, no es obice para que la Entidad, dentro del ambito de sus propias competencias, evalue la eventual existencia de eventuales responsabilidades funcionales. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido diversas causales de infraccion en los que pueden incurrir las autoridades y personal al servicio de las Entidades "con independencia de su regimen laboral o contractual", en el tramite de procedimientos administrativos a su cargo. Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el SENOR MORDAZA MORDAZA YAIPEN GUEVARA; 2) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes; en consideracion al analisis realizado; FIRMADO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

PRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS VICTOR'S DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HOJUELA DE MORDAZA DE FECHA 11.07.2003, CORRESPONDIENTE AL MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 001-2003-CEPVL/MDC, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA. ACUERDO Nº 213/2005.TC-SU de 19.05.2005 VISTO los antecedentes del expediente Nº 350/ 2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que; el Tribunal de CONSUCODE, mediante Acuerdo Nº 002/001, expedido por la Sala Plena el 24.01.2002, segun texto modificado por el Acuerdo Nº 010/007 de fecha 21.06.2002, establece "que en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de los antecedentes administrativos y/o el informe de sus asesoria tecnica y/o legal, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente", el Tribunal mediante Acuerdo decidira la "suspension del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad". Simultaneamente, "se comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica y se efectuara la denuncia penal correspondiente", Que; en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion y documentacion requerida por este Colegiado, razon por la cual, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, transcrito en el parrafo anterior. Que; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y el Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE de 25.03.2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDO: 1) Suspender el tramite del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, 2) Comunicar el incumplimiento de la Entidad de remitir la documentacion requerida a la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las acciones legales pertinentes. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA

12970 BERAMENDI GALDOS

Suspenden tramite de procedimiento administrativo sancionador iniciado a empresa distribuidora de alimentos por presunta responsabilidad en incumplimiento de obligaciones
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 15.04.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 350/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EM-

MORDAZA MORDAZA 12971

Suspenden procedimiento administrativo sancionador iniciado contra personas naturales por presunta responsabilidad administrativa
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 6.5.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.