Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA provincias y Pasco para pronunciarse sobre la integracion de tales departamentos en la Region Nor Centro Oriente, la Resolucion Nº 1382005-JNE que convoca a referendum a los ciudadanos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica e Ica, la Resolucion Nº 139-2005-JNE que convoca a referendum a los ciudadanos de Tacna, MORDAZA y MORDAZA, la Resolucion Nº 140-2005-JNE que convoca a referendum a los ciudadanos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA y la Resolucion Nº 141-2005-JNE que convoca a referendum a los ciudadanos de los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA para que en cada consulta convocada se pronuncien sobre la integracion de los mencionados departamentos en una Region respectivamente a realizarse el MORDAZA 30 de octubre de 2005; y las Resoluciones Nºs. 136-2005JNE y 171-2005-JNE que convoca a consulta popular para la revocatoria del mandato de autoridades municipales en 6 circunscripciones de la Republica para el MORDAZA 30 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la MORDAZA autoridad en la organizacion y ejecucion de procesos electorales, de referendum u otras consultas populares y tiene por funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los indicados procesos, segun las atribuciones que le otorgan los articulos 1º, 2º y 5 a) de su Ley Organica, Nº 26487; Que, el articulo 20º de la Ley de incentivos para la integracion y conformacion de regiones, Ley Nº 28274, establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones convoca a referendum y corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar y conducir la consulta correspondiente; Que, el articulo 49º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, modificada por el articulo 5º de la Ley Nº 27369 senala que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votacion son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante concurso publico; Que, en consecuencia, corresponde definir a los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en los procesos de consulta popular de referendum y de revocatoria de mandato de autoridades municipales, convocados mediante los dispositivos mencionados en el visto de la presente resolucion; quienes seran seleccionados mediante concurso publico; De conformidad con las funciones otorgadas a la Jefa de la ONPE en los articulos 5º y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y literales b) y u) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 2522004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Definir como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para los procesos de consulta popular de referendum y de revocatoria de mandato de autoridades municipales convocados mediante las Resoluciones Nºs. 136-2005-JNE, 137-2005-JNE, 138-2005-JNE, 139-2005-JNE, 1402005-JNE, 141-2005-JNE y 171-2005-JNE, para el 30 de octubre de 2005 a ser designados mediante concurso publico, a quienes desempenen los siguientes cargos: a) Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. b) Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. c) Coordinador de Local de votacion. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elec-

ciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 12967

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 761-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 834-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 710-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA TARCILIA MORDAZA MONJE DE MORDAZA, con fecha 5 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 08040430, registra como fecha y lugar de nacimiento el 31 de marzo de 1942 en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, de estado civil casada; Que, posteriormente la referida ciudadana, mediante el Formulario de Identidad Nº 20867851 de fecha 23 de junio del 2004, solicito la rectificacion de su Inscripcion Nº 08040430, en cuanto a sus nombres, apellido MORDAZA, fecha de nacimiento y estado civil, expidiendosele el respectivo Documento de Identidad a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONJE MORDAZA DE MORDAZA, nacida el 31 de marzo de 1947 y de estado civil viuda. Adjunta como documento de sustento la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 142 presuntamente expedida por la Municipalidad Distrital de Canchaque Piura; Que, mediante el Oficio Nº 463-2004-MDC-T.A, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canchaque, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 6034 a nombre de B. MORDAZA MORDAZA MONJE, nacida el 31 de marzo de 1942; Que, se establece la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA TARCILIA MORDAZA MONJE DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONJE MORDAZA DE MORDAZA, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos que la ciu-

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