Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

Casco Desnudo, con opcion de compra obligatoria; salvo lo dispuesto en el numeral 7.4. 7.2 Para el transporte acuatico entre puertos peruanos unicamente y, en los casos de inexistencia de naves propias o bajo las modalidades a que se refiere el numeral 7.1, se permitira el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, unicamente, por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, por un periodo que no superara los seis (6) meses. 7.3 Los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales deberan remitir obligatoriamente a la Direccion General de Transporte Acuatico, MORDAZA del contrato de fletamento. La Direccion General de Transporte Acuatico emitira la MORDAZA de fletamento de naves de bandera extranjera, previa constatacion de inexistencia de naves de bandera nacional. 7.4 El transporte de hidrocarburos en trafico nacional o cabotaje queda reservado hasta en un veinticinco por ciento (25%) para los buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por razones de seguridad y defensa nacional. Articulo 8º.- Regimen de importacion de naves y tributario 8.1 Las naves que adquieran los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, deberan contar con la certificacion de clase otorgada por una Clasificadora, miembro de la Asociacion Internacional de Sociedades de Clasificacion (IACS). 8.2 Los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten servicios de transporte acuatico en trafico nacional (cabotaje) y/o en trafico internacional podran ingresar al MORDAZA naves destinadas a sus fines, asi como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general -los mismos que seran detallados mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas-, con suspension del pago de todo tributo, bajo el Regimen de Importacion Temporal y hasta por el periodo de cinco (5) anos. El acogimiento a este Regimen no requerira el otorgamiento de garantia ni le sera de aplicacion el interes compensatorio a que se refiere el inciso a) del articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Sera obligatoria la inscripcion del buque o nave en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Cuando se efectue la nacionalizacion de dichos bienes, para efecto de la determinacion de la base imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomara en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaracion Unica de Aduanas - Importacion Temporal, deducida la depreciacion. Para este efecto, la depreciacion sera del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en dicha Declaracion. Cuando la nacionalizacion se efectue durante el ultimo mes del MORDAZA ano se deducira el veinte por ciento (20%). Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importacion temporal podran ser presentadas dentro del plazo de tres (3) anos contado a partir de la publicacion del reglamento que contenga las normas complementarias a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Final de esta Ley. 8.3 Eliminanse todas las restricciones legales y administrativas que impidan o limiten la compra de naves destinadas a la reactivacion y al desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional. 8.4 Para que una nave de bandera extranjera enarbole la bandera peruana, requiere previamente la certificacion de las caracteristicas tecnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas.

8.5 La venta o transferencia de una nave de bandera peruana que va a cambiar de bandera, y que no tenga cargas, gravamenes o creditos maritimos privilegiados reconocidos por la legislacion vigente e inscritos en el Registro Publico de Naves, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, no requiere de autorizacion previa alguna. 8.6 El Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional debe informar a la Direccion General de Transporte Acuatico respecto a la compra y venta de naves, inmediatamente despues de realizada la operacion. 8.7 La venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional para el transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje esta exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, por un periodo de diez (10) anos. 8.8 Las actividades y servicios prestados por el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional, con naves fletadas de bandera extranjera o con naves bajo cualquier otra modalidad que no enarbolen la bandera nacional, no se acogen a los beneficios del presente articulo. Articulo 9º.- Del Registro de Buques 9.1 La adquisicion de naves, bajo cualquier modalidad, se inscribe en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. 9.2 La inscripcion en el Registro de Buques reconoce al propietario de la nave y lo hace sujeto a derechos y obligaciones. Una nave extranjera arrendada bajo las modalidades de Casco Desnudo o Arriendo Financiero, con opcion de compra obligatoria, podra inscribirse temporalmente en el Registro de Buques, si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley. 9.3 Para que proceda la inscripcion en el Registro de Buques, debe acreditarse lo siguiente: a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 8.4. b) Que el Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional, MORDAZA obtenido el correspondiente Permiso de la Direccion General de Transporte Acuatico. c) Que si la nave hubiese estado inscrita en un registro extranjero, que esa inscripcion se encuentre cancelada; o que MORDAZA sido suspendida en el caso de inscribir una nave arrendada bajo las modalidades de Arrendamiento a Caso Desnudo o Arrendamiento Financiero, con opcion de compra obligatoria. 9.4 La primera inscripcion en el Registro es la de propiedad de la nave. En su caso, sera la inscripcion del arrendamiento bajo las modalidades de Casco Desnudo o Arrendamiento Financiero, con opcion de compra obligatoria. La inscripcion podra ser solicitada por el propietario o arrendatario, previa MORDAZA del titulo respectivo. 9.5 Efectuada la inscripcion en el Registro de Buques, que confiere la propiedad o titularidad, la autoridad registradora informa a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para que esta le otorgue su Certificado de Matricula que lo autorice a enarbolar la bandera nacional y a navegar libremente dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales. En el certificado de matricula debera constar, entre otros, el nombre, lugar y numero de matricula, arqueo y demas datos que lo identifiquen, asi como la informacion relativa al propietario y al Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas comunicara a la Direccion General de Transporte Acuatico y a la Autoridad Portuaria Nacional lo referente al abanderamiento de naves.

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