Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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5. Exhorta al Ministerio Publico a velar por el cabal cumplimiento del MORDAZA de legalidad en los procesos judiciales y al cumplimiento de los criterios jurisprudenciales vinculantes del Tribunal Constitucional. 6. Exhorta al Consejo Nacional de la Magistratura para que exija los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable, que facilitarian el vencimiento del plazo MORDAZA de detencion judicial preventiva. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 13068

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra contratista por presunto incumplimiento de funciones como Gerente de Administracion y Finanzas de DEVIDA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 22.04.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 135/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA YAIPEN GUEVARA.ACUERDO Nº 197/2005.TC-SU de 19 MORDAZA 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 135.2005.TC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito remitido a este Tribunal con fecha 30 de diciembre 2005, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, en adelante la Entidad, cumple con poner en conocimiento la presunta infraccion imputable a MORDAZA MORDAZA YAIPEN MORDAZA, en adelante el Contratista, el mismo que a tenor de lo expuesto en su Oficio Nº 1119-2004-DV-GG y en el Informe Nº 001-2004-2-4790 de su Oficina de Auditoria Interna, habria incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001.PCM, al incumplir las obligaciones a su cargo, en su calidad de Gerente de Administracion y Finanzas de DEVIDA bajo el regimen de servicios no personales. En la documentacion MORDAZA aludida se indica que el Contratista habria inobservado los Cronogramas para la Declaracion y Pago de Obligaciones Tributarias correspondientes a los anos 2002 y 2003, asi como declarar informacion en los formularios PDT mensuales, asi como no depositar retenciones de tribu-

tos evidenciandose un retraso de hasta 343 dias por los tributos retenidos por el Proyecto Especial Alto Huallaga. Que, con fecha 11 de febrero de 2005, la Entidad remitio el Oficio Nº 126-2005-DV-GG y documentacion adjunta, conforme a la cual se aprecia que el ultimo vinculo contractual con el Contratista se mantuvo hasta su culminacion, no habiendo sido renovado despues del 15 de octubre de 2002. Asimismo y en relacion al Informe Tecnico Legal solicitado en el que haga referencia a la presunta responsabilidad del Contratista, sostiene la Entidad que " (...) de conformidad al Oficio Circular Nº 001-94-CG-AJ de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por los Organos de Control ameritan la implementacion directamente por su destinatario, no pudiendo realizar nuevas evaluaciones u opinion sobre el informe de control". Que, con fecha 2 de marzo de 2005, la Entidad remitio el Oficio Nº 01662005-DV-GG y documentacion adjunta, conforme a la cual se aprecia que ni los contratos celebrados con el Contratista, ni sus adendas, fueron objeto de requerimiento previo o resolucion contractual. Asimismo, se informa que no ha surgido controversia, ni se ha recurrido a arbitraje u otro mecanismo de solucion de controversias. Que, habiendose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". Que, asimismo, teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el MORDAZA sancionador previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ambos vigentes a la fecha de ocurridos los hechos. Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. Que, en el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados a la Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. Si bien de las recomendaciones del informe de auditoria materia de autos, podria inferirse que la denuncia estaria motivada por un supuesto de incumplimiento de la Contratista, cabe analizar si el caso se encuentra dentro del supuesto contemplado en el literal b) del citado Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143" (El subrayado es nuestro). Que, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". Que, en este sentido, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista ­

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