Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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9.6 Las resoluciones judiciales o administrativas, asi como los derechos, cargas y gravamenes relacionados con la propiedad, posesion o garantias reales de la nave, se anotaran unicamente en la partida correspondiente del Registro de Buques. Cualquier anotacion que se refiera a derechos, cargas y gravamenes relacionados con la nave en un registro distinto al Registro de Buques, carece de validez y efecto legal. Articulo 10º.- Derecho a enarbolar la bandera nacional en las naves arrendadas bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opcion de compra obligatoria El Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional podra enarbolar la bandera nacional en las naves arrendadas bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opcion de compra obligatoria, cuya antiguedad de construccion no sea mayor de diez (10) anos, siempre que el plazo para hacer efectiva la opcion de compra no sea superior a quince (15) anos. Los procedimientos para acogerse a lo dispuesto en el parrafo anterior seran establecidos en el reglamento. De ejercer tal derecho y de no concretarse la compra de la nave, dentro de los plazos fijados en el contrato de arrendamiento respectivo, el arrendatario devolvera el monto correspondiente a los beneficios tributarios percibidos, incluyendo los intereses y moras, desde la fecha de acogimiento a la presente Ley, conforme a las normas vigentes sobre la materia. Articulo 11º.- Pasavante Con el fin de facultar a las naves adquiridas fuera del MORDAZA, a dirigirse a un puerto nacional para inscribirse en el Registro Publico de Naves y obtener su Certificado de Matricula, los Consules del Peru en el extranjero estan facultados para otorgar un Pasavante para que la nave pueda navegar provisionalmente bajo la bandera nacional. El Pasavante tambien sera otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, respecto de las naves cuyos expedientes se encuentren en tramite de inscripcion, con el fin de que puedan continuar con sus operaciones comerciales. Articulo 12º.- De la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad 12.1 Si ante un acto unilateral de un MORDAZA, los Navieros Nacionales y/o Empresas Navieras Nacionales fueran excluidos de contratar para su transporte de mercancias, de exportacion o importacion en tal MORDAZA, total o parcialmente, o respecto de ciertas mercancias y/o pasajeros, o se compruebe la existencia de casos de discriminacion contra los Navieros Nacionales y/o Empresas Navieras Nacionales, o se acredite la existencia de regimenes de reciprocidad negativa o circunstancias de excepcion comercial declarada, la Direccion General de Transporte Acuatico y con conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, excluira de oficio o a solicitud de parte, en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, a las naves que enarbolen bandera del aludido MORDAZA o fletadas u operadas en cualquier modalidad, por navieros o empresas navieras de tal MORDAZA, de transportar mercancias y/o pasajeros desde o hacia el Peru. 12.2 Si como consecuencia de las disposiciones de reserva de carga establecidas por paises extranjeros o por acuerdos bilaterales entre los mismos, o por la existencia de convenios de linea, de conferencia, de pool o de cualquier otra equivalente de naturaleza privada, entre navieros o empresas navieras extranjeras, publicas o privadas, los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales fueran excluidas o no permitidas de realizar transporte de mercancias y/o pasajeros con dichos paises o en general de tener acceso al convenio de que se trate, total o parcialmente, o respecto de ciertas mer-

cancias y/o pasajeros, la Direccion General de Transporte Acuatico y con conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, excluira, de oficio o a solicitud de parte, en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, a las naves que enarbolen bandera del aludido MORDAZA o fletadas de terceros paises por navieros o empresas navieras de dicho MORDAZA del trafico equivalente del Peru. 12.3 Asimismo, se promovera el MORDAZA de reciprocidad positiva. Articulo 13º.- Del regimen de competencia 13.1 Promuevese y garantizase la MORDAZA de empresa y libre competencia. 13.2 El acceso a la carga transportada por via acuatica, que genere el comercio exterior del MORDAZA, solo podra ser restringido en los siguientes casos: a) Emergencia nacional y/o estado de sitio. b) Aplicacion del MORDAZA de reciprocidad a que se refiere el articulo 12º. c) Cuando las naves en las que se pretenda realizar el transporte acuatico no cumplan con las disposiciones de seguridad y proteccion del medio ambiente acuatico, de acuerdo a los convenios internacionales, o no cuenten con coberturas de proteccion e indemnizacion y/o responsabilidad civil. 13.3 Cuando naves inscritas en Registros de Conveniencia o de banderas de conveniencia de terceros paises, falseen o amenacen con falsear la competencia y, de esa manera, causen o puedan causar un perjuicio importante para el interes economico general en el territorio nacional, la Direccion General de Transporte Acuatico en coordinacion con el INDECOPI, adoptaran medidas que permitan una libre, efectiva y equitativa participacion de los Navieros Nacionales y las Empresas Navieras Nacionales en el transporte acuatico que genere el comercio exterior del pais. 13.4 La Comision de Libre Competencia del INDECOPI sancionara los abusos de posicion de dominio y las practicas colusorias que tengan por efecto restringir, impedir, falsear o distorsionar la libre competencia, planeadas, implementadas o desarrolladas por navieros, empresas navieras y/o organizaciones comerciales de Empresas Navieras Nacionales o extranjeras. Dicha Comision calificara a las practicas anticompetitivas como infracciones muy graves conforme a lo previsto en las normas vigentes. La Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones colaborara con el INDECOPI en la ejecucion de las medidas correctivas que esta hubiera dictado. 13.5 Para el transporte acuatico en trafico internacional se permitira el fletamento de naves de bandera extranjera por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, sin requerir autorizacion previa, debiendo remitir a la Direccion General de Transporte Acuatico MORDAZA del contrato de fletamento celebrado. 13.6 Las naves de bandera nacional deben contar con Capitan peruano y al menos con el ochenta por ciento (80%) de tripulacion peruana, autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. En casos excepcionales y previa constatacion de no disponibilidad de Capitan peruano debidamente calificado y con experiencia en el MORDAZA de nave de que se trate, se podra autorizar la contratacion de servicios de Capitan de nacionalidad extranjera. Articulo 14º.- De la industria de la construccion MORDAZA, reparacion MORDAZA y servicios conexos 14.1 La presente Ley impulsa la industria de la construccion MORDAZA y reparacion de naves con la fi-

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