Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2005-PCM

Visto, el Oficio Nº 093-2005-DP-JCGOB, del Secretario General de la Presidencia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 074-2005-DP/GER.LEG, del Gerente Legal del Despacho Presidencial, se pronuncia por la interposicion de las acciones judiciales correspondientes, contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de falsedad generica, previsto en el articulo 438º del Codigo Penal, en agravio del Despacho de la Primera Dama del Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, intervenga e impulse las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo con el Informe Nº 074-2005-DP/GER.LEG, del Gerente Legal del Despacho Presidencial, que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12953

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 818-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Resolucion Nº 186-2005CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa Constructora AFO S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la empresa Constructora AFO S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, de conformidad con la Resolucion Nº 186-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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