Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2005 (22/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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"(...) se agravan las penas de los delitos de hurto y de robo con fuerza en las cosas para evitar el pillaje y los saqueos que propicia tal situacion excepcional, no resultara desproporcionada la imposicion de tales penas cuando en un momento posterior a la vigencia temporal de dicha ley penal se juzguen los hechos acaecidos durante la misma y se aplique, no la nueva ley mas favorable, sino la anterior mas dura. La nueva ley se debe a que ha cambiado el contexto factico relevante para la valoracion penal concreta de la conducta, pero no la valoracion penal que merecen los comportamientos realizados en tales circunstancias. Es mas: el legislador seguira considerando que la pena anterior era la mas adecuada a la solucion del conflicto suscitado -era la minima necesaria y proporcionada para proteger ciertos bienes en ciertas circunstancias-, por lo que lo que produciria la aplicacion de las nuevas penas, las mas leves, es la parcial desproteccion de ciertos bienes sociales esenciales". (Lascurain MORDAZA, MORDAZA Antonio. Sobre la retroactividad penal favorable. Madrid: Cuadernos Civitas, 2000, p. 38). 54. Es indudable que el MORDAZA de aplicacion retroactiva de la ley penal mas favorable se encuentra en directa relacion con el derecho fundamental a la MORDAZA personal del condenado. En consecuencia, el primer limite a la aplicacion retroactiva de las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad se encuentra en los supuestos en los que dicha retroactividad genere una afectacion del derecho fundamental a la MORDAZA personal. Sucede, sin embargo ­y tal como se ha expresado en la presente sentencia-, que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la MORDAZA personal el hecho de que se permita que el tiempo de arresto domiciliario impuesto a cualquier persona (con excepcion de las valetudinarias), sea abonado para el computo de la pena impuesta a razon de un dia de pena privativa de MORDAZA por cada dia de arresto. Por el contrario, dicha prevision resulta manifiestamente inconstitucional, por desvirtuar la finalidad de las penas en el Estado social y democratico de derecho. 55. La funcion integradora del Tribunal Constitucional ha comportado que en reiteradas ocasiones tenga que supeditar la determinacion de los efectos de sus sentencias a la optimizacion de la fuerza normativo-axiologica de la Constitucion, evitando de esa manera que, en virtud de un analisis literal y asistematico de las normas que regulan la materia, se contravengan las principales funciones de los procesos constitucionales, cuales son: "(...) garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales". (Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional). 56. Asi, por ejemplo, en el Caso Legislacion Antiterrorista (STC 0010-2002-AI), en relacion con el articulo 103º de la Constitucion, este Colegiado ha sostenido que: "(...) tal regla, al autorizar la eventual realizacion de un MORDAZA juzgamiento, no limita la posibilidad del Tribunal Constitucional de modular los efectos en el tiempo de su decision. Es decir, de autorizar que el propio Tribunal, en su condicion de interprete supremo de la Constitucion, pueda disponer una vacatio setentiae, y de esa manera permitir que el legislador democratico regule en un plazo breve y razonable, un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realizacion de un MORDAZA MORDAZA para los sentenciados por el delito de traicion a la patria. En ese sentido, el Tribunal Constitucional declara que la presente sentencia no anula automaticamente los procesos judiciales donde se hubiera condenado por el delito de traicion a la patria al MORDAZA de los dispositivos del Decreto Ley Nº. 25659 declarados inconstitucionales. Tampoco se deriva de tal declaracion de inconstitucionalidad que dichos sentenciados no puedan nuevamente ser juzgados por el delito de terrorismo (...)".

57. De esta manera, reafirmando sus funciones de valoracion, ordenacion y pacificacion, este Colegiado llevo a cabo un MORDAZA balancing entre los derechos subjetivos de las personas acusadas de la comision del delito de terrorismo y el interes de la sociedad de reprimir un delito de inestimable gravedad para la estabilidad del orden democratico, y frente al que el Constituyente habia mostrado su especial repudio (literal f, inciso 24 del articulo 2º, y articulos 37º y 173º de la Constitucion). 58. Esta exigencia del Estado Constitucional no es menos intensa en el ambito internacional de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tambien ha efectuado similar ponderacion al dejar en manos de los diferentes Estados la decision sobre la MORDAZA personal de las personas involucradas en actos terroristas, a pesar de haberse acreditado la afectacion de su derecho al debido proceso: "Corresponde al Estado, en su caso, llevar a cabo en un plazo razonable- un MORDAZA MORDAZA que satisfaga ab initio las exigencias del debido MORDAZA legal, realizando ante el juez natural (jurisdiccion ordinaria) y con plenas garantias de audiencia y defensa para los inculpados. La Corte no se pronuncia sobre la MORDAZA provisional de estos, porque entiende que la adopcion de dicha medida precautoria corresponde al tribunal nacional competente." (Caso MORDAZA Petruzzi. Sentencia del 4 de septiembre de 1998. Serie C, num. 41). 59. Una ponderacion no menos equilibrada se requiere en un MORDAZA en el que, como en el presente caso, se encuentra directamente involucrada la eficacia de la lucha anticorrupcion prevista por el Estado peruano como su principal objetivo en el diseno de la politica criminal de los ultimos 5 anos. No solo por una cuestion de connotacion sociologica, sino porque, en el plano normativo-constitucional, tal como ocurre con el terrorismo, el trafico ilicito de drogas, el espionaje, la traicion a la patria y el genocidio, el Constituyente ha advertido la dimension particularmente disvaliosa de los actos de corrupcion, por la magnitud de dano que provocan al cuadro material de valores reconocido por la Constitucion. Es asi que, como una medida preventiva, ha considerado en el articulo 41º de la Constitucion que "Los funcionarios y servidores publicos que senala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer una declaracion jurada de bienes y rentas al tomar posesion de sus cargos, durante su ejercicio y al MORDAZA en los mismos. La respectiva publicacion se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que senala la ley". E incluso hace alusion a una de las concretas manifestaciones de los delitos de corrupcion y a reglas especificas a aplicarse en el procesamiento de delitos de dicha indole: "Cuando se presume enriquecimiento ilicito, el Fiscal de la Nacion, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo para su inhabilitacion para la funcion publica. El plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado". 60. El cumplimiento efectivo de la pena y, por ende, la consecucion de la plena eficacia de los fines de la pena privativa de MORDAZA en un Estado social y democratico de derecho, en especial en aquellos supuestos en los que es impuesta a los individuos que han incurrido en actos de corrupcion, es un valor de especial relevancia en el ordenamiento constitucional. 61. Asi las cosas, si bien no es posible que por medio de esta sentencia se puedan anular los efectos beneficiosos para el reo que el extremo viciado de inconstitucionalidad de la ley impugnada cumplio en el pasado, ello no obsta para que, a partir del dia siguiente de publicacion de esta sentencia, dicho extremo quede sin efecto incluso en los procesos que se hayan iniciado mientras

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