Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º de dicha Ley deben dictarse las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion. De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28600 que crea el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY 28600 QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCION A LA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGUIS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERA Y OTRAS PRODUCIDAS EN EL PERU INTRODUCCION Mediante Ley Nº 28600 se creo el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru; Es politica institucional del Ministerio de Agricultura, promover las actividades agricolas competitivas, en el MORDAZA de las MORDAZA productivas, dentro de un contexto de globalizacion, a traves del Fortalecimiento de la Plataforma de Ser vicios para la Produccion y la Comercializacion, el Desarrollo de Recursos Humanos y de Gestion Empresarial, el Desarrollo Institucional y Organizacion Empresar ial de Productores, el Financiamiento y la promocion de Inversiones en Infraestructura Productiva y de Comercializacion; Las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura al Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis demuestran que resulta necesario perfeccionar los procedimientos para el presente Programa a fin de beneficiar a los pequenos productores. Asimismo, es necesario que el Programa de Formalizacion del Comercio Algodonero for me par te de la Estrategia para la Competitividad de la Agricultura del Peru, que viene ejecutando el Ministerio de Agricultura, a traves de programas y acuerdos de competitividad especificos por lineas de productos y MORDAZA productivas. SECCION I: DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: a) Programa: Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera, Aspero y otras producidas en el Peru. b) Ley: Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru.

c) Beneficiario: Productor agrario de algodon, debidamente registrado en el Padron de Productores de su jurisdiccion, que venda algodon en MORDAZA a la empresa desmotadora. La informacion que brinde el beneficiario tendra caracter de declaracion jurada. d) Empresa Desmotadora: Empresa dedicada a la fase del desmote y procesamiento del algodon en MORDAZA, asi como, a la comercializacion del algodon fibra; o de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de desmote, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Programa. e) Incentivo: Cantidad de dinero a ser entregada al beneficiario por quintal de algodon en MORDAZA vendido a la empresa desmotadora correspondiente a la cosecha del ano, para promover la formalizacion y competitividad del algodon. f) Semilla Certificada: Semilla de algodon de cultivares inscritos en el Registro Nacional de Cultivares y que es obtenida a partir de la semilla genetica o de fundacion, que cumplan con los requisitos minimos establecidos en el reglamento de semillas de algodon. g) Reporte: Informe mensual, entregado por la Empresa Desmotadora en el cual se consigna la cantidad de algodon de la cosecha comprada al beneficiario y demas datos senalados en el formato del Anexo que forma parte del presente Reglamento. Este reporte tiene la calidad de declaracion jurada de la Empresa Desmotadora. h) Sistema de Informacion de Productores de Algodon (SISPA): Aplicativo informatico que permite centralizar la informacion proporcionada por los entes vinculados al Programa. i) Ministerio de Agricultura: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central. j) Direccion Regional Agraria: Organo competente en materia agraria en las zonas productoras del cultivo del algodon, dependiente administrativamente del Gobierno Regional y funcionalmente del Ministerio de Agricultura. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. SECCION II: DEL INCENTIVO PARA LA FORMALIZACION Y COMPETITIVIDAD Articulo 2º.- Con relacion al incentivo: 2.1 A partir de la cosecha 2006, el incentivo sera fijado en funcion a los niveles anuales proyectados para el Index A. Para tal efecto, el calculo del incentivo a otorgar para un ano determinado se realizara con anterioridad al inicio del periodo de cosecha y el presupuesto del Programa se considerara en el Pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura. 2.2 En el caso de los algodones de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro o Hazera, la asignacion del incentivo sera establecida de conformidad con la Tabla de Referencia que a continuacion se detalla. En el caso del algodon de la variedad Aspero, dicho incentivo sera equivalente a un 50% de lo establecido en la Tabla de Referencia. Tabla de Referencia
Index A US$ por Quintal de Algodon Fibra Menor a US$ 48 De US$ 48.0 hasta menos de US$ 50.5 De US$ 50.5 hasta menos de US$ 53.0 De US$ 53.0 hasta menos de US$ 55.5 De US$ 55.5 hasta menos de US$ 58.0 De US$ 58.0 hasta menos de US$ 60.5 De US$ 60.5 hasta menos de US$ 63.0 De US$ 63.0 hasta menos de US$ 65.5 Mayor a US$ 65.0 Incentivo S/. 10.0 9.0 8.0 7.0 6.0 4.5 3.0 1.5 0.00

A efectos de dar transparencia a la informacion, el Ministerio de Agricultura publicara periodicamente a traves de su MORDAZA institucional los valores registrados del Index A.

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