Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 300926

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

un margen (mark-up) que permita recuperar los costos fijos. La magnitud del margen depende de la elasticidad de la demanda, a mayor elasticidad, menor margen. 4. Tarificacion de los componentes eficientes (ECPR) Bajo esta regla el cargo de acceso debe cubrir el costo directo de proveer infraestructura mas el costo de oportunidad por dejar de vender una unidad del servicio final. De esta manera, solo entraran en el MORDAZA los competidores con niveles de eficiencia similar o mayor que los registrados por la Entidad Prestadora que provee los servicios que utilizan facilidades esenciales. 5. Cargo Tope Bajo esta metodologia, los cargos de acceso son regulados mediante un tope promedio ponderado. La Entidad Prestadora tiene flexibilidad para adaptarse a la competencia, adecuando sus politicas de precios a sus requerimientos de ingreso. 6. Empresa modelo eficiente Consiste en determinar el cargo de acceso a partir de los costos indispensables para proveer la Facilidad Esencial en forma eficiente, de acuerdo a la tecnologia disponible y niveles de calidad establecidos. La empresa eficiente es aquella que opera al minimo costo con la mejor tecnologia disponible en ese momento y los estandares de calidad exigidos, adaptandose a las condiciones geograficas y demanda que enfrenta. 7. Por comparacion (benchmarking) Consiste en determinar los cargos de acceso en funcion de comparaciones relevantes de cargos de acceso de otras infraestructuras de transporte con caracteristicas similares. Es util particularmente en el caso de servicios para los que no se cuenta con informacion confiable de los costos. El presente Reglamento estable los alcances de esta metodologia en el articulo 28º." Articulo 4º.- Agreguese como Disposiciones Transitorias Cuarta, MORDAZA, Sexta y Setima del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 0142003-CD-OSITRAN, los siguientes textos: "CUARTA.REGULARIZACION DE LAS RELACIONES DE ACCESO En el caso que Usuarios Intermedios que utilizan Facilidades Esenciales se encuentren operando sin haber suscrito el correspondiente contrato de acceso o no cumplan con los requisitos y condiciones requeridos para el acceso segun el presente reglamento, las Entidades Prestadoras deberan otorgar un plazo no menor de sesenta (60) dias ni mayor de ciento veinte (120) dias, contados desde la fecha de aprobacion de las modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN, con el fin de que se formalice la relacion de acceso. Al termino del plazo senalado, la Entidad Prestadora debera suspender, limitar o prohibir el acceso, a aquellos Usuarios Intermedios que no hayan cumplido con dicha regularizacion. El incumplimiento de esta obligacion por parte de la Entidad Prestadora se considerara una infraccion, y por tanto, estara sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones." "QUINTA.- ADECUACION DEL REGLAMENTO DE ACCESO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Las Entidades Prestadoras deberan adecuar sus Reglamentos de Acceso a las modificaciones del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias de la entrada en vigencia de la referida MORDAZA modificatoria. La aprobacion por par te de OSITRAN de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, se realizara en un plazo que no excedera de cuarenta y cinco (45) dias, contados a par tir de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de comentarios, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º del presente Reglamento."

"SEXTA.- ADECUACION DE CONTRATOS DE ACCESO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD. Las partes que hayan suscrito Contratos de Acceso con anterioridad a la aprobacion de la presente Resolucion, deberan adecuar dichos contratos, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, para los casos en que un Mandato de Acceso que emita OSITRAN establezca Cargos de Acceso y/o condiciones economicas mas favorables, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Reglamento. "SETIMA.- SOLICITUDES DE ACCESO EN PROCESO. Las solicitudes de Acceso que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran por los procedimientos establecidos en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN." Articulo 5º.- Establecer que las modificaciones del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, a que se refieren los articulos precedentes, entraran en vigencia a partir del 01 de octubre de 2005. Articulo 6º.- Derogar la Resolucion Nº 015-2003-CDOSITRAN que aprobo la Directiva Reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, asi como la Exposicion de Motivos correspondiente, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 8º.- Autorizar la publicacion de la matriz de comentarios, sugerencias y observaciones a la propuesta de modificaciones del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, publiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente MODIFICACION DEL REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificacion El 1º de enero de 2002, entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 034-2001-CD-OSITRAN y modificado en noviembre de 2003 mediante la Resolucion Nº 014-2003CD-OSITRAN. Mediante estas normas se establecieron las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es la promocion de la eficiencia a traves del incremento de la competencia en los servicios esenciales o la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los Servicios Esenciales son aquellos que son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino) y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial1 .

1

El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.