Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2.3 El incentivo se MORDAZA hasta un MORDAZA de 250 quintales de algodon MORDAZA por agricultor por cosecha, pudiendo modificarse la cantidad de quintales en funcion de los avances del Programa. 2.4 Para la asignacion del incentivo, la venta de algodon MORDAZA por parte de los agricultores debe ser sustentado por la correspondiente Liquidacion de Compra o Factura. 2.5 La asignacion del incentivo a partir del ano 2006 estara asociada al cumplimiento de compromisos por parte de los productores algodoneros, en el MORDAZA de un Programa de Competitividad para el algodon a ser desarrollado por el sector privado conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, que incluira componentes tales como: Fortalecimiento de la Plataforma de Servicios para la Produccion y la Comercializacion, el Desarrollo de Recursos Humanos y de Gestion Empresarial, el Desarrollo Institucional y Organizacion Empresarial de Productores, el Financiamiento y la promocion de Inversiones en Infraestructura Productiva y de Comercializacion. SECCION III: DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA Articulo 3º.- Crease, transitoriamente, la Unidad de Administracion (UA) del Programa de Formalizacion del Comercio Algodonero, como organo funcional dependiente del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Esta Unidad estara encargada de la Administracion de los incentivos, debiendo establecer los procedimientos necesarios para la asignacion eficiente y transparente de los recursos, incluyendo la elaboracion del presupuesto de gastos administrativos y operativos para su funcionamiento, asi como la consolidacion del requerimiento de las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias involucradas en el Programa. SECCION IV: DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y LAS AGENCIAS AGRARIAS Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales Agrarias son los organos responsables de conducir la ejecucion del Programa en el ambito de su jurisdiccion, asegurando el cumplimiento del presente Reglamento. Quedan comprendidos en la aplicacion del Programa los siguientes organos: a) Piura: Direccion Regional y Agencias Agrarias de MORDAZA, Chira, Chulucanas y San Lorenzo. b) Lambayeque: Direccion Regional y Agencias Agrarias de MORDAZA, Chiclayo y Ferrenafe. c) Ancash: Direccion Regional y Agencias Agrarias de Moro-Santa-Chimbote, Casma y Huarmey. d) Lima: Direccion Regional y Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Mala y Canete. e) Ica: Direccion Regional y Agencias Agrarias de Ica, Chincha, MORDAZA, Palpa y Nasca. f) Arequipa: Direccion Regional y Agencias Agrarias de MORDAZA y Acari - MORDAZA Union. g) San Martin: Direccion Regional y Agencias Agrarias de San MORDAZA, Bellavista, El MORDAZA, Saposoa-Huallaga, Lamas, Juanjui-Mariscal MORDAZA y Picota. h) Huanuco: Direccion Regional y Agencia Agraria de Puerto Inca. i) Pasco: Direccion Regional y Agencia Agraria de Oxapampa. j) Ucayali: Direccion Regional y Agencias Agrarias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA, y Purus. SECCION V: DEL PADRON DE PRODUCTORES Articulo 5º.- Las Agencias Agrarias son responsables de la elaboracion y actualizacion del Padron de Productores de Algodon del MORDAZA o valles de su jurisdiccion. Para dicho efecto contaran con el SISPA.

Dicho Padron de Productores debe contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos o razon social. b) Numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Unico de Contribuyente (RUC), segun corresponda. c) Denominacion, ubicacion y extension total del predio. d) Area total sembrada con algodon segun variedad para el periodo comprendido entre el inicio de la siembra hasta el momento anterior a la cosecha. e) Volumen de semilla cer tificada de algodon sustentada con la documentacion pertinente. Para el cumplimiento de su labor, las Agencias Agrarias podran solicitar informacion a las Juntas de Usuarios, a traves de sus Comisiones de Regantes, asi como a los Gremios de Productores Algodoneros de cada valle. Este trabajo debe ejecutarse durante el periodo de siembras. Articulo 6º.- Las Agencias Agrarias deben remitir a las Direcciones Regionales Agrarias el Padron de Productores. Dicho envio se realizara en medios impresos y magneticos, durante los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha limite de cierre del Padron. Asimismo, las Direcciones Regionales Agrarias, previa verificacion de los datos, remitiran el Padron de Productores a la UA del Programa para su consolidacion a traves del SISPA. Dicho envio se efectuara durante los siguientes cinco (5) dias habiles a su recepcion por parte de las Agencias Agrarias. SECCION VI: DEL PADRON DE BENEFICIARIOS Articulo 7º.- Las Empresas Desmotadoras remitiran a la UA del Programa un consolidado de los reportes de compra del mes anterior. Dicho envio debe realizarse en medio impreso y magnetico, durante los primeros cinco (5) dias habiles del siguiente mes, de conformidad con el formato que se detalla en el Anexo del presente Reglamento. La UA del Programa sera responsable de incorporar dicha informacion en el SISPA. Articulo 8º.- Con base a la informacion del Padron de Productores de Algodon enviado por las Direcciones Regionales Agrarias; asi como, la contenida en los Reportes remitidos por las Empresas Desmotadoras, la UA elaborara el Padron de Beneficiarios del Programa. Dicho Padron de Beneficiarios debe ser incorporado al SISPA. El Padron de Beneficiarios debe contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos o razon social. b) Numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Unico de Contribuyente (RUC), segun corresponda. c) Numero de quintales vendidos a una Empresa Desmotadora d) Monto total a otorgar. Este monto sera establecido de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º. SECCION VII: DE LA OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA Articulo 9º.- Las Agencias Agrarias comprendidas en el Programa, abriran un registro para que las Empresas Desmotadoras y/o Adquirientes se inscriban, consignandose la razon social, direccion domiciliaria, numero del RUC y nombre e identificacion del representante legal, quien sera el que suscriba el reporte. Dicha informacion debe ser incorporada al SISPA. Articulo 10º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el Articulo 7º, personal de la Agencia Agraria supervisara aleatoriamente la informacion consignada en el Anexo. Para tal efecto, las Empresas Desmotadoras estan obligadas a facilitar oportunamente la informacion que sea requerida por la Agencia Agraria. Los comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra, deberan consignar la siguiente leyenda "Venta segun Ley Nº 28600".

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