Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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conocimiento de la misma a la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 406-2005CG de fecha 14 de setiembre de 2005, se formaliza la separacion del cargo por renuncia; Que, por oficio del visto el Organo Superior de Control comunica a la entidad los criterios que se deben implementar para la designacion de la Encargatura del Auditor Encargado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio glosado, mediante Memorandum Nº 224-2005-P/IPD, se ha implementado la formalidad para la designacion del Auditor Encargado; Estando a lo dispuesto en el Art. 26º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG y Art. 13º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ENCARGAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura del Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte, la misma que ejercera conforme a la Normativa del Sistema Nacional de Control. Articulo 2º.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER Presidente 16379

OSITRAN
Modifican Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 082-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el "Proyecto de resolucion de Consejo Directivo de modificacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico", elaborado por las Gerencias de Supervision, Asesoria Legal y Regulacion de OSITRAN; el cual fue presentado por la Gerencia General a consideracion del Consejo Directivo, en su sesion de fecha 13 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 Ley de Super vision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas empresas publicas o privadas; Que, el literal p) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la precitada Ley establece que es funcion de OSITRAN, cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva

de dictar en el ambito y en materias de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de la entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 042 - 2005 - PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se refieren los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal f) del Articulo 24º de REGO establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, en ejercicio de lo establecido en el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), segun el cual, en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias; Que, el Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2004-MTC, establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, transcurridos dos anos de la MORDAZA modificacion del REMA, se ha determinado la necesidad de precisar y realizar ajustes, con relacion a determinados aspectos procedimentales de dicha MORDAZA, con el fin de facilitar su aplicacion y alcanzar los objetivos del Organismo Regulador en materia de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el articulo 26º del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias y aportes de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el articulo 2º de la precitada MORDAZA establece que en el ejercicio de sus funciones, los Organismos Reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la par ticipacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido, procediendo a prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general; Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 30 de junio de 2005, mediante Acuerdo Nº 670-176-05-CDOSITRAN, autorizo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la "Propuesta de Modificaciones al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN", la cual se realizo con fecha 08 de MORDAZA de 2005, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de 15 dias; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo un taller con los Consejos Consultivos de Puer tos, Aeropuertos e Infraestructura Vial, asi como con los representantes de las Entidades Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN. En esta oportunidad se recogieron importantes aportes y sugerencias a la propuesta de modificacion normativa; Que, 10 empresas e instituciones han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificaciones del REMA, estando entre estas las siguientes: Asociacion Maritima del Peru, PROINVERSION,

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