Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Constitucion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 125-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2005 los Dictamenes Nº 029-2005-CAJ/MSI y Nº 001-2005-CCPV/MSI de las Comisiones de Asuntos Juridicos y Comunicaciones y Participacion Vecinal respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme lo establece el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participacion y al establecimiento de co-responsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestion publica como contrapeso y control necesario al poder politico; Que, los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripcion, a traves de mecanismos de participacion vecinal establecidos por cada Municipalidad, conforme lo establece el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la participacion ciudadana en los asuntos relacionados a la gestion municipal, se asocia a los fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones publicas; Que, mediante Ordenanza Nº 88-MSI se aprobo la Constitucion de las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones de dichas organizaciones vecinales; Que, es necesario expedir una nueva MORDAZA que regule la constitucion, organizacion y funcionamiento de las juntas vecinales del distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la «Constitucion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro», de conformidad con los considerandos expuestos y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 088MSI, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los 21 dias del mes de setiembre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DEFINICIONES GENERALES Articulo 1º.- De las Juntas Vecinales Las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA son organizaciones autonomas, conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participacion vecinal. El distrito de San MORDAZA se divide en cinco (5) sectores, subdivididos en veintitres (23) subsectores, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- De los Vecinos Se consideran vecinos a los siguientes: - Personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condicion de residentes, propietarios, arrendatarios o todas las personas con titulo legal de inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro. - Los representantes legales de las personas juridicas que realizan actividades en el distrito. - Las personas en cuyo Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria figura una direccion correspondiente al distrito. Para efectos de la eleccion de las juntas vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo subsector. Articulo 3º.- De los Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democraticamente por los vecinos por el periodo de un (1) ano. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. Articulo 4º.- Del Comite de Delegados Vecinales El Comite de Delegados Vecinales, es el organo que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estara constituido por cinco (5) vecinos que desempenaran los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y MORDAZA Vocal. TITULO II ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES CAPITULO I CONVOCATORIA Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comite Electoral que conduciran dichas elecciones, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria. El decreto de convocatoria establecera el cronograma electoral, el que debera incluir como minimo la siguiente informacion: a) Fecha de publicacion del padron electoral provisional; b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir electores); c) Plazo para resolver las impugnaciones al padron electoral;

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