Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica internacional convocado para contratar suministro de equipos y software para la repotenciacion de los servidores del Centro de Gestion Sede Central
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 249-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de setiembre de 2005 VISTOS, el Pronunciamiento Nº 142-2005/GTN emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Memorandum Nº 189-2005-SUNARP/GAF; y, el Informe Nº 049-2005-SUNARP/GL-GTC de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 074-2004-SUNARP/GG de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la realizacion del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2004SUNARP para el Suministro de Equipos y Software para la , Repotenciacion de los Servidores del Centro de Gestion Sede Central, con un valor referencial de S/. 3´200,000.00 (tres millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles); Que, es preciso tener en cuenta que el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional, se inicio cuando se encontraba vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; por lo que, corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, el referido MORDAZA, en su primera convocatoria, fue declarado desierto, debido a que quedo una unica oferta valida, luego de desestimarse la propuesta de otro postor por no cumplir con los requisitos minimos exigidos en las Bases del proceso; Que, dentro del MORDAZA de Licitacion Publica Inter nacional Nº 0001-2004-SUNARP - MORDAZA Convocatoria, uno de los postores formulo observaciones a las Bases del MORDAZA, las mismas que fueron elevadas al CONSUCODE, para el tramite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 78º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Pronunciamiento Nº 142-2005/GTN, el CONSUCODE dispuso que se declare la nulidad del MORDAZA debido a que, al haberse efectuado la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de licitacion publica se prescindio de una formalidad esencial del procedimiento, que es la obligacion de aprobar las Bases de manera previa a la convocatoria; Que, de acuerdo a lo manifestado por el CONSUCODE debido a la absolucion de consultas y observaciones a las Bases de la primera convocatoria, se efectuaron modificaciones a dichas bases, las cuales se plasmaron en los pliegos de absolucion de consultas y observaciones, respectivamente; en tal sentido, las Bases originales si sufrieron modificaciones que requerian de la aprobacion del funcionario correspondiente MORDAZA de efectuarse la MORDAZA convocatoria; Que, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, los pronunciamientos del CONSUCODE, en las materias de su competencia, tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Bases de una Licitacion Publica deben ser aprobadas por el Titular de la Entidad; asimismo, el articulo 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que el Comite Especial, una vez elaboradas las Bases, las elevara a la autoridad competente para su aprobacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º del citado Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad

administrativa de Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causas establecidas en el articulo 57º de la Ley; Que, el articulo 57º de la Ley senala que se declarara nulo los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando se prescindan de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresarse en la Resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, conforme a lo establecido en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Por lo que, estando a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, al literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2004SUNARP (segunda convocatoria), para el Suministro de Equipos y Software para la Repotenciacion de los Servidores del Centro de Gestion Sede Central, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa anterior a la convocatoria. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial encargado del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2004-SUNARP, para el Suministro de Equipos y Software para la Repotenciacion de los Servidores del Centro de Gestion Sede Central; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. ArticuloTercero.- La Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP queda encargada de efectuar la publicacion de , la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- Disponer la apertura de un MORDAZA investigatorio que determine la responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2004-SUNARP; para lo cual, la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, realizara las acciones que considere pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el presente articulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16363 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 244-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2677-2005-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 244-2005-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 21 de setiembre de 2005. En el Articulo Primero, numeral 2 del cronograma. DICE: 13 de setiembre de 2005 DEBE DECIR: 13 de octubre de 2005 16365

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