Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

monitoreadas por la Municipalidad Distrital donde se encuentren, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 17º.- Organismos responsables. El organo municipal metropolitano competente, coordinara con el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), sobre los planes de desarrollo MORDAZA, de arborizacion MORDAZA, manejo forestal y prestacion de asesoria tecnica para la implementacion de areas verdes de reserva ambiental o areas de proteccion municipal, en el ambito de MORDAZA Metropolitana, por ser dichas instituciones las encargadas de elaborar los planes anteriormente mencionados. CAPITULO V DEL INVENTARIO DE LAS AREAS VERDES DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 18º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, elaboraran el inventario actualizado de areas verdes de uso publico de su jurisdiccion, el inventario general de las especies vegetales que la conforman y el programa municipal de manejo de areas verdes, documentos que seran remitidos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su procesamiento, dentro del plazo previsto en la Ordenanza. Para tal efecto, podran contratar con empresas especializadas, las mismas que deberan cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al MORDAZA respectivo. b. MORDAZA legalizada del Acta de Constitucion de la Empresa. c. Licencia de Funcionamiento. Las Municipalidades Distritales podran incluir otros requisitos, ademas de los contemplados en el presente articulo. Articulo 19º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, elaborara el inventario general de las areas verdes de la provincia, asi como el Inventario de las Especies Vegetales que la conforman, en un plazo no mayor a 180 dias de publicado el presente Reglamento. El documento final formara parte del Sistema de Informacion Ambiental del MORDAZA Metropolitana y del propio distrito. Articulo 20º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remitira a las Municipalidades Distritales, los formatos para el Inventario de Especies Vegetales (Anexo Nº 1), Inventario de Areas Verdes de Uso Publico (Anexo Nº 2) e Inventario de las Areas de Reserva Ambiental (Anexo Nº 3); los mismos que for man par te del presente Reglamento, a fin de homogenizar criterios en el desarrollo y procesamiento de la informacion requerida. CAPITULO VI DE LA CALIFICACION DE AREA RECREACIONAL Y AREA DE RESERVA AMBIENTAL Articulo 21º.- El Instituto Metropolitano de Planificacion, en coordinacion con los Organos Municipales competentes, calificaran y delimitaran las areas verdes de uso publico para fines recreacionales, de reserva ambiental o de proteccion municipal, en un plazo no mayor a 120 dias de publicado el presente Reglamento. Articulo 22º.- La propuesta de calificacion y delimitacion de las areas recreacionales y de reserva ambiental o de proteccion municipal, sera elevada al Concejo Metropolitano para su aprobacion mediante Ordenanza Municipal. CAPITULO VII DE LA EDUCACION, CONCIENTIZACION Y DIFUSION Articulo 23º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en coordinacion con las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, desarrollaran programas de educacion,

sensibilizacion y difusion dirigidos a la poblacion en su conjunto, a fin de mantenerla informada del importante rol que cumplen las areas verdes y de los beneficios que brindan a nuestro habitat y asi lograr la creacion e incentivo de una cultura ambiental que permita valorar su importancia. El Gobierno Municipal Metropolitano a traves de las instancias correspondientes queda encargado de difundir el presente Reglamento para garantizar su cumplimiento. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Articulo 24º.- Prohibiciones. Queda prohibida en las Areas Verdes de Uso Publico en la provincia de Lima: a. Realizar espectaculos, actividades publicas o de cualquier naturaleza en areas verdes de uso publico, sin contar con la debida autorizacion otorgada por la autoridad municipal competente. b. Desarrollar obras de infraestructura en las areas verdes de uso publico que MORDAZA ajenas a las finalidades de recreacion o de reserva ambiental. c. Disminuir el porcentaje total del area MORDAZA de uso publico existente en el mismo perimetro por el desarrollo de obras por mejoras. d. Ceder las areas verdes de uso publico que linden con cursos de agua naturales, salvo los convenios contemplados en el articulo 10º de la Ordenanza. e. Realizar actividades en las areas verdes de uso publico que impliquen riesgos para su conservacion o que afecten directamente la vegetacion arborea existente o que puedan inutilizar partes de un arbol o afectar su crecimiento (caza, pastoreo, quema o fogatas, recreacion activa, estacionamiento de vehiculos, aplicacion de productos toxicos o nocivos y otros). f. Realizar obras o instalaciones en areas verdes de uso publico, que puedan afectar directamente o inutilizar partes de un arbol o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g. Talar y/o efectuar poda MORDAZA sin la autorizacion municipal respectiva. h. Ejercer comercio ambulatorio en areas verdes de uso publico. i. Comercializar y/o consumir licor dentro de las areas verdes de uso publico. j. Adherir elementos extranos a los arboles o plantas ubicados en las areas verdes de uso publico, entendiendose por adherir, el clavar, pegar, sujetar u otros similares. k. Instalar avisos publicitarios comerciales en las areas verdes de uso publico, salvo lo expuesto en la Ordenanza Municipal Nº 210 "Reglamento que Regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima". l. Arrojar en la areas verdes de uso publico, desechos organicos, desmonte, escombros y en general, cualquier clase de residuos, salvo malezas resultantes de las podas en las zonas preestablecidas por la autoridad municipal competente. m. Vender o alquilar las areas de terreno destinadas a areas verdes de uso publico. n. Realizacion de actos que alteren o danen el estado de conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico, asi como, del mobiliario y los elementos decorativos que la integren. o. Asimismo, quedan establecidas como prohibiciones pasibles de sancion, las senaladas en el articulo 11º del presente Reglamento y 13º de la Ordenanza Nº 525-2003MML. Articulo 25º.- En caso que la realizacion de las actividades senaladas en algunos incisos del articulo anterior cuenten con la autorizacion municipal respectiva, emitida por la autoridad competente, ademas de su finalidad principal, deberan ajustarse al cumplimiento de la Ordenanza y su reglamentacion, ello implica cumplir con el cuidado y mantenimiento de las areas verdes de uso publico. En caso de representar una afectacion de las areas verdes, ello significara la revocacion de dicha autorizacion, procediendose a imponer la sancion respectiva.

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