Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

SUNAT
Establecen disposiciones para la aplicacion de Gravamen Adicional Ad Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela
CIRCULAR Nº 021-2005/SUNAT/A 20 de setiembre de 2005 1. MATERIA : Aplicacion de Gravamen Adicional Ad/valorem CIF de 29% a productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela : Poner en aplicacion lo dispuesto mediante Facsimil Nº 327-2005MINCETUR/VMCE/DNINCI

Superintendencia Nº 178-2005/SUNAT, publicada en la edicion del 22 de setiembre de 2005. En la pagina Nº 300795 DICE: "Articulo 10º.- MODIFICACION DEL NUMERAL 25.2 DEL ARTICULO 25º DE LA RESOLUCION Sustituyase el numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion por el texto siguiente: (...)" DEBE DECIR: "Articulo 10º.- MODIFICACION DEL ENCABEZADO Y DEL INCISO A) DEL NUMERAL 25.2 DEL ARTICULO 25º DE LA RESOLUCION Sustituyase el encabezado y el inciso a) del numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion por el texto siguiente: (...)" 16374

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL : Decision 563 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Codificacion del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA, y Procedimiento INTA-PE.01.11 version 2 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 327-2005MINCETUR/VMCE/DNINCI de 11 de agosto de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Apliquese a partir del 28 de MORDAZA de 2005, un gravamen adicional del 29% Ad/Valorem CIF a las importaciones originarias y procedentes de Colombia y Venezuela de las siguientes subpartidas nacionales:
Nº 01 02 03 Subpartida Nacional 1511.90.00.00 1516.20.00.00 1517.90.00.00 Descripcion Aceite de MORDAZA y sus fracciones, incluso refinado. Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Los demas

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen Cronograma para la renovacion de inscripcion de las Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a planes de salud de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2005-SEPS/S MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 00174-2005-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Nº 0042-2005/IG de la Intendencia General y el Informe Juridico Nº 001792005-EPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/CD se aprobo el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicha Resolucion se establecio que los Certificados de Registro otorgados a las empresas y entidades inscritas MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento tendrian una validez de dos anos, la misma que culmina el 15 de diciembre de 2005; Que, con la finalidad de facilitar el tramite de renovacion se considera necesario programar la MORDAZA de las correspondientes solicitudes a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Ar ticulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/CD autoriza al Superintendente a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la misma, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia;

5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 16367 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 343-2005-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de

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