Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

el Regimen de Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico de MORDAZA Metropolitana; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicha MORDAZA, se encarga a la Administracion Municipal la elaboracion de su Reglamento, en un plazo no mayor a 30 dias; De conformidad con el articulo 159º, inciso 4.2, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el MORDAZA Metropolitano de Lima: DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 525 que establece el Regimen de Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico de MORDAZA Metropolitana, el mismo que consta de VIII Capitulos, 25 articulos, 4 Disposiciones Finales, y 3 Anexos que forman parte del presente Decreto de Alcaldia. REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 525 REGIMEN DE PROTECCION, CONSERVACION, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DE MORDAZA METROPOLITANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del objeto. El presente Reglamento desarrolla los procedimientos, requisitos y prohibiciones; asi como los criterios tecnicos en materia de areas verdes de uso publico que por sus caracteristicas propias estan consideradas dentro de las Areas Verdes de Reserva Ambiental y/o Recreacionales de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ordenanza, sin mencionar numero, se debe entender que se trata de la Ordenanza Nº 525 que establece el Regimen de Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico de MORDAZA Metropolitana. CAPITULO II DE LA POLITICA MUNICIPAL Articulo 3º .- Declaratoria de necesidad y utilidad publica. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, reconoce que dentro de la planificacion urbanistica de la MORDAZA, asi como dentro del ordenamiento territorial ambiental de la provincia, debe tomarse en cuenta la necesidad de incrementar y conservar las areas verdes de uso publico, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, ademas de su aporte a toda la comunidad por los servicios paisajisticos, ecologicos, de proteccion y recreativos, que estas brindan, por tanto se declara de necesidad y utilidad publica, la creacion, incremento y conservacion de areas verdes municipales dentro de la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana. Articulo 4º.- Politica Municipal Ambiental. En terminos generales, se entiende como politica municipal ambiental sobre areas verdes de uso publico, los siguientes enunciados: a. Promover bajo criterios urbanisticos, sociales, ambientales, espaciales y geograficos, la creacion, proteccion, conservacion y mantenimiento de areas verdes de uso publico. b. Promover la participacion de la sociedad civil organizada en la creacion, conservacion, proteccion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico. c. Defender los espacios destinados a areas verdes de uso publico. d. Proveerlas de las condiciones de seguridad e infraestructura suficiente, para el disfrute de estos espacios publicos. e. Promover una cultura ecologica basica en los habitantes de MORDAZA Metropolitana, con especial enfasis en la proteccion y conservacion de la biodiversidad y habitat naturales.

f. Promover la forestacion y reforestacion de areas verdes de uso publico, para el esparcimiento de la comunidad en contacto con la naturaleza. CAPITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL EN LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Articulo 5º.- Objetivos. La gestion ambiental municipal en las areas verdes de uso publico ubicadas en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, tiene los siguientes objetivos: a. Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, condiciones climaticas y paisaje MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar y regular las condiciones climaticas; asi como, disminuir el grado de contaminacion ambiental. b. Integrar e incorporar a la MORDAZA MORDAZA y periurbana espacios de recreacion pasiva para los diferentes grupos sociales que permitan lograr un equilibrio con las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto. c. Desarrollar un MORDAZA sostenido de la conservacion, mantenimiento y cuidado de las areas verdes, de manera que persistan sus cualidades. d. Valorizar las areas verdes, en general, incorporando la participacion privada en la gestion ambiental municipal. e. Promover la participacion vecinal para difundir educacion ecologica en los hogares, tendientes a la proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes. f. Promover la participacion de la sociedad civil en los centros educativos de MORDAZA Metropolitana, via convenio con el Ministerio de Educacion para promover la cultura ambiental. Articulo 6º.- Administracion. La administracion, control, proteccion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico, es responsabilidad del Municipio, a traves del organo correspondiente; no obstante, podran ser otorgadas bajo cuidado a terceros, siguiendo los mecanismos que se establecen en la Ordenanza y su reglamentacion, sin perjuicio de las atribuciones de control y fiscalizacion que le corresponden al Gobierno Municipal Metropolitano. A s i m i s m o, e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l M u n i c i p i o D i s t r i t a l y P r o v i n c i a l , e n e l c a s o d e l C e r c a d o, establecer mecanismos que garanticen la seguridad ciudadana y la conser vacion del or nato que se encuentra en ellas. Articulo 7º.- Fiscalizacion y Sancion. Es responsabilidad del Gobier no Municipal Metropolitano, a traves del organo competente y de los que MORDAZA sus veces en las Jurisdicciones Distritales, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza y en el presente Reglamento sobre las areas verdes de uso publico, entendiendose dentro de ellas a las declaradas como Areas de Reserva Ambiental y Areas Recreacionales. CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Del cuidado y mantenimiento. Articulo 8º.- La asociacion u organizacion vecinal, entidad publica o privada u organizacion civil sin fines de lucro, interesada en la conservacion, defensa, cuidado y mantenimiento de un area MORDAZA de uso publico, debera solicitar a la autoridad municipal donde esta se encuentre, via convenio, la autorizacion respectiva, acompanando los siguientes recaudos: a. Solicitud dirigida al MORDAZA de la municipalidad respectiva, indicando la ubicacion del area MORDAZA de uso publico que se pretende conservar, defender, cuidar y mantener. b. MORDAZA del Acta de Constitucion de la entidad solicitante, debidamente legalizada. c. Plano de localizacion con indicacion precisa del area MORDAZA de uso publico solicitada para su conservacion, defensa, cuidado y mantenimiento.

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