Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

Extraordinaria de Concejo Nº 21-2005-GPH de fecha 12 de setiembre del ano en curso, analizo el Informe Nº 262005-GPH-GDUR, presentado por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural del Gobierno provincial de MORDAZA, a traves del cual presenta el Informe Tecnico para la Adquisicion Directa (Contratacion entre Entidades Publicas del Estado) del Sistema de Calentamiento Solar para el temperado de la Piscina Municipal. Proyecto Construccion de la Piscina Municipal de la provincia de MORDAZA, y el Informe Legal Nº 606-05-GPH-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala el ar ticulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las entidades ediles son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Visto el Informe Tecnico Nº 27-2005-GPH-GDURInforme Tecnico, presentado por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural del Gobierno Provincial de MORDAZA, a traves del cual sustenta las condiciones para la Adquisicion Directa (Contratacion entre Entidades Publicas del Estado) del Sistema de Calentamiento Solar para el temperado de la Piscina Municipal con el Centro de Energia Renovables de la Universidad Nacional de Ingenieria ­ CER-UNI, expresando que es una institucion especializada para proveer estos servicios, para el cual detalla las razones tecnicas que sustentan la contratacion con dicha entidad, indicando que es una institucion publica seria y uno de los pocos en la linea de sistemas colectores solares a nivel nacional, precisa que la tecnologia que oferta el CER UNI es de fabricacion Alemana, cuyo material Hostales PPH 4122, por su naturaleza inmolar posee una resistencia excelente, el material es resistente a soluciones alcalinas, acidas y de sales. Investigaciones realizadas muestran que despues de largo tiempo de uso la inexistencia de roturas por tension. La estabilidad respecto a golpes altos permiten pisar sobre el colector con cualquier temperatura ambiental. El material cumple con las Normas KTW.Parte 1.3.3 PP (Norma Alemana), respecto al dictamen de salud de plasticos y otros materiales no metalico en el MORDAZA de la ley Alemana para alimentacion y objetos de consumo. Dicho material cumple a cabalidad con los requerimientos necesarios que exige el expediente tecnico aprobado, de igual manera senala las ventajas asi como, el valor referencial de la propuesta economica del CER-UNI es de S/. 200 123. 00 el cual implica un ahorro de S/. 41 590.57, en comparacion al estipulado en el expediente tecnico y la propuesta de otras empresas que si bien es MORDAZA ofrecen un costo ligeramente bajo pero no demuestran experiencia alguna en temperado de piscinas. El Gerente de Desarrollo MORDAZA opina que el Gobierno Provincial de MORDAZA debe acogerse a la exoneracion del MORDAZA Seleccion por ser la CER UNI una entidad del Estado; siendo la unica o la de mayor experiencia en este MORDAZA de trabajos para implementar la adquisicion de los colectores solares, toda vez que como ente tecnico dedicada la investigacion y diseno del sistema de energia solar, cuenta con tecnologia y la experiencia que garantice la obtencion de un mejor resultado, y que la afectacion presupuestal para la adquisicion del sistema considerado como un todo o lo que se indica en el numeral 12 de dicho informe se cargara a la partida especifica 6.5.11.51 "Equipamiento y Bienes Duraderos". Que, el Gerente de Asesoria Juridica mediante el INFORME LEGAL Nº 606-05-GPH-GAJ, sustenta las razones de caracter tecnico para la adquisicion directa del sistema de calentamiento solar de las dos piscinas municipales que actualmente viene ejecutando esta gestion edil. Entre otros puntos senala que el Centro de Energias Renovables de la Universidad Nacional de Ingenieria, como ente tecnico dedicado a la investigacion y diseno de sistemas de energia solar, tiene la tecnologia y experiencia necesaria, para proveer los bienes requeridos, pues como se aprecia del Informe Tecnico Nº 27-2005-GPH-GDUR, ha realizado diversos proyectos utilizando energias renovables en todo el pais; encontrandose garantizado por una de las Universidades mas prestigiosas de la Republica. Si, a esta capacidad tecnica y operativa se tiene presente su propuesta economica de S/. 200 123.00 nuevos soles como costo total por la instalacion del sistema de calentamiento solar

de las dos piscinas, se puede afirmar que permitira un ahorro de S/. 41,590.57 nuevos soles a esta Entidad, respecto al monto referencial establecido en el expediente tecnico; condicion adicional que permite sustentar la viabilidad o procedencia de la suscripcion de un contrato directo con la referida Institucion. De igual manera senala que otro factor que debe tenerse presente es la tecnologia que utiliza este Centro de Energias Renovables, asi como el personal tecnico que realizara las instalaciones y su mantenimiento posterior, pues evidentemente pertenecen a un centro superior de estudios dedicado a la investigacion del aprovechamiento de las energias renovables y su aplicacion cientifica; aspectos de caracter economico y tecnologico que debe tener presente el Pleno del Concejo al momento de analizar la documentacion que se anexa. De igual manera recomienda que el Pleno del Concejo tenga presente que en los procesos de seleccion publica se presentan diversas empresas que por el solo hecho de competir con otras y obtener la buena pro, pueden presentar sus propuestas economicas donde reducen drasticamente sus utilidades, circunstancia que no le permite realizar el trabajo requerido a satisfaccion del comitente. De igual manera en el referido Informe Legal senala que debe tenerse presente que en un MORDAZA de seleccion publica, por la misma naturaleza de este MORDAZA de convocatorias, se presentan diversas personas juridicas que para obtener la buena pro solamente es necesario que cumplan con los requisitos for males establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y adicionalmente proponer el cobro del porcentaje indicado en las bases, disminuyendo el 10% que permite la ley; circunstancia que or igina la descalificacion de otras empresas que pueden tener mayor experiencia que garantice la obtencion de un mejor resultado; sugiere: Que, previa aprobacion por el Pleno del Concejo, se proceda a contratar al Centro de Energias Renovables de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que provea e instale un sistema de calentamiento solar para las dos piscinas municipales que viene ejecutando la actual gestion edil; bajo la modalidad de contratacion directa entre entidades. Asimismo indica que la dependencia que debe realizar la adquisicion sera la Unidad de Logistica; debiendo de suscribir el contrato correspondiente el Gerente Municipal, de acuerdo a las facultades delegadas mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2005-GPH-A. Luego de analizar los Informes tecnicos y legal MORDAZA indicados y sometido a votacion los senores Regidores por unanimidad acordaron Exonerar del correspondiente MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del Sistema de Calentamiento Solar para el Temperado de la Piscina Municipal, y autorizaron la contratacion con el Centro de Energias Renovables y Uso Racional de la Energia de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que provea e instale el Sistema de Calentamiento Solar para el Proyecto MORDAZA indicado, bajo la modalidad de contratacion directa entre entidades. Por un valor de S/. 200, 123.00. De conformidad con lo dispuesto por el Inc. 25 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y normas conexas, los senores Regidores, por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del Sistema de Calentamiento Solar para el Temperado de la Piscina Municipal, - Proyecto: Construccion de la Piscina Municipal de la provincia de Huaraz. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion con el Centro de Energias Renovables y Uso Racional de la Energia de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que provea e instale el Sistema de Calentamiento Solar para el Proyecto MORDAZA indicado, bajo la modalidad de contratacion directa entre entidades. Por un valor de S/. 200, 123.00, La afectacion presupuestal se cargara a la partida especifica 6.5.11.51 "Equipamiento y Bienes Duraderos". Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Logistica para la Adquisicion del bien senalado en el articulo primero del presente acuerdo, debiendo de suscribir el Contrato el Gerente Municipal. Articulo Cuarto.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano y remitase MORDAZA de los antecedentes y del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica

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