Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

PRODUCE
Declaran infundada apelacion referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 19 de setiembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 03734003 de fecha 6 de MORDAZA de 2005 presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2003, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de matricula Nº PL-12251-CM, con 96.69 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo de 2003, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, cumple con alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de expedientes de permisos de pesca, dentro de la cual no se encuentra consignado el expediente de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "HERNANCITO I"; Que mediante escrito de registro Nº 08947003 de fecha 25 de octubre de 2004, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA senalan que al encontrarse dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, esta en la facultad de solicitar directamente el permiso de pesca dentro del plazo legal establecido. Asimismo, manifiestan que al haberse anotado en el cargo de recepcion del expediente que falta el Cer tificado Nacional de Arqueo y el Formato Nº 1, tal accion adolece de deficiencias legales, pero que sin embargo, cumplen con presentar la documentacion completa de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que por Oficio Nº 3384-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de noviembre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion le solicita a la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, que informe sobre la veracidad del sello de recepcion contenido en la solicitud de permiso de pesca presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA con fecha 20 de enero de 2003; Que por informe Nº 006-2004-GRP-420020-200-250 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Director Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, senala que el expediente de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "HERNANCITO I", fue observado por no cumplir con presentar los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazo que establece la ley sin que ocurra la subsanacion, se considero la solicitud como no presentada; Que por Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 4 de marzo de 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que la solicitud de permiso de pesca presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA no se ajusta a derecho, al no encontrarse dentro de la relacion de expedientes de permisos de pesca presentada por la Direccion Regional de la Produccion al no haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Resolucion

Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE dentro del plazo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante escrito de registro Nº 03734003 de fecha 1 de MORDAZA de 2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra el Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi manifestando que no obstante el haber subsanado lo observado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, esta no incluyo la solicitud de permiso de pesca dentro de la relacion de 141 expedientes de permisos de pesca. Asimismo, senalan que la Direccion Nacional de Extraccion no esta facultada para dar por concluido y declarar inadmisible una solicitud de permiso de pesca a traves de un Oficio; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se inter pondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente ley cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m³ y realizan sus faenas de pesca, estaran exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2002, establece que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual deberan cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que el numeral 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, senala que en un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles; Que el numeral 125.4 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, senala que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlas, reembolsandole el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado; Que uno de los propietarios de la embarcacion pesquera "HERNANCITO I" que solicita el permiso de pesca es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, sin embargo en el recurso de apelacion aparece el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo asi una irregularidad respecto de los propietarios de la embarcacion; Que lo expuesto en el parrafo precedente estaria en contra de lo dispuesto por el numeral 109.2 del articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral;

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