Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, o el no dar tramite a la solicitud de Acceso en la forma o plazos senalados en el procedimiento establecido en este Reglamento. n) Operador de servicios competitivos o en competencia. Es el agente autorizado a brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador MORDAZA, tercero calificado u otro. o) OSITRAN. Es el Organismo Super visor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. p) Requisitos ambientales. Son aquellos referidos a la proteccion o remediacion del ecosistema, que incluyen, pero no se restringen, al aire, agua y terrenos circundantes. q) Requisitos tecnicos. Son las obligaciones o condiciones de caracter tecnico u operativo que tienen que cumplir las Entidades Prestadoras y los operadores de servicios competitivos para asegurar la correcta prestacion de servicios de transporte. r) Restricciones de disponibilidad Se refiere a las limitaciones fisicas de uso que presentan las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras, cuando alcanzan su capacidad MORDAZA operativa real. Las restricciones de disponibilidad de uso tambien pueden derivarse de la aplicacion de disposiciones legales, operativas, de seguridad, ambientales, entre otras justificadas. s) Servicios competitivos o en competencia. Son los servicios esenciales o complementarios que pueden ser prestados por mas de un operador. t) Servicios complementarios. Los servicios complementarios son aquellos que: · Es conveniente prestar para la operacion o mantenimiento de los ser vicios de transpor te en aeropuertos, puertos, vias ferreas o carreteras. · Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. u) Servicios Nuevos. Son aquellos Servicios Esenciales que se brindan por primera vez, en la infraestructura administrada por la Entidad Prestadora a la que el Usuario Intermedio solicita el acceso. v) Subsidios cruzados. Son las situaciones o comportamientos estrategicos que se presentan cuando el precio de un servicio o grupo de servicios se encuentra por debajo de sus costos totales incrementales de largo plazo y, este deficit es cubierto por otros servicios. w) Usuario final. Es la persona natural o juridica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o duenos de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. x) Usuario intermedio. Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios, de transporte o vinculados a esta actividad."

"Articulo 6º.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicacion a las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico y a los Usuarios Intermedios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales. No constituye objeto de este Reglamento lo siguiente: a) El ingreso a la Infraestructura por parte de Usuarios Finales. b) El Acceso a la Infraestructura por parte de Usuarios Intermedios y de otros proveedores, con fines distintos a la prestacion de servicios no calificados como Esenciales. c) Servicios que se brinden de manera ocasional o por situacion de emergencia, aun cuando utilicen una Facilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, tecnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir las personas naturales y juridicas que deseen brindar ser vicios relativos a la explotacion de la infraestructura de transporte; establecidos por el organo sectorial competente. e) El servicio de transporte terrestre por carretera (carga y pasajeros). La regulacion tarifaria de dicho servicio esta sometida a la aplicacion del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN." "Articulo 14º.- Contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora debera tener como contenido minimo lo siguiente: a) La lista de Servicios Esenciales incluidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento que requieren la utilizacion de las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras. Dicha lista debera precisar los Servicios Esenciales que enfrentan restricciones de disponibilidad de uso de las Facilidades Esenciales. b) La descripcion de las Facilidades Esenciales que se utilizan en la prestacion de los referidos Servicios Esenciales. c) Los requisitos y condiciones requeridos para el acceso a las Facilidades Esenciales necesarios para prestar cada Servicio Esencial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º del presente Reglamento. d) Requisitos y condiciones para el acceso a las Facilidades Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso para la prestacion de Servicios Esenciales, y respecto de las cuales la Entidad Prestadora no requiere suscribir un contrato de acceso con el fin de formalizar la relacion de acceso, de conformidad con el Articulo 52.3. e) Los cargos de acceso aplicables a la utilizacion de las Facilidades Esenciales por parte de los Usuarios Intermedios, en los casos a que se refiere el literal anterior. f) Los requisitos a que se refiere el literal d) del Articulo 6º, de conformidad con lo establecido en la legislacion aplicable y en los respectivos contratos de concesion. Estos requisitos no deben constituir Barreras de Acceso injustificadas. g) Los componentes relevantes para la determinacion de los Cargos de Acceso. h) Los recursos impugnatorios aplicables durante el procedimiento de Acceso." "Articulo 15º.- Solucion de controversias entre la Entidad Prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato de Acceso, o con relacion a su aplicacion o su interpretacion, sera resuelto por las partes. En tal caso, de producirse una solucion de la controversia que implique una modificacion del Contrato de Acceso, se aplicara el procedimiento senalado en el Articulo 76º o en el Articulo 96º, segun corresponda. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias definido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia de OSITRAN." "Articulo 27º. Valorizacion de costos El criterio de valorizacion de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad de aplicacion, debe permitir a la Entidad Prestadora recuperar los costos

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