Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

economicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura, que incluye un margen de utilidad razonable. Corresponde a OSITRAN determinar la metodologia sobre la base de la cual se determinara el Cargo de Acceso, en el correspondiente Mandato de acceso. Las metodologias mencionadas a continuacion se definen en el Anexo 3 del presente Reglamento, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo: a) Costos incrementales de largo plazo b) Costos completamente distribuidos c) Precios MORDAZA d) Tarificacion de los componentes eficientes (ECPR) e) Cargos Tope f) Empresa modelo eficiente g) Por comparacion (benchmarking). "Articulo 33º.- Adecuacion de las condiciones economicas. Cuando la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio a traves de un procedimiento de negociacion directa, condiciones economicas (cargos, otras condiciones vinculadas a su aplicacion u otras) mas favorables que las establecidas en Contratos o Mandatos de Acceso previos, debera adecuar estos ultimos a dichas condiciones economicas mas favorables. Similar adecuacion debera realizar la Entidad Prestadora cuando OSITRAN emita Mandatos de Acceso que establezcan condiciones mas favorables que los Mandatos emitidos o que los contratos suscritos previamente. Los Contratos de Acceso se adecuaran a las condiciones mas favorables establecidas por un mandato de Acceso dentro de los treinta (30) dias siguientes de la notificacion a la Entidad Prestadora. Similar plazo se debera aplicar en los casos de mandatos vigentes y cuando se suscriban Contratos de Acceso con Cargos de Acceso y condiciones economicas mas favorables que los establecidos. Esta obligacion no es de aplicacion en el caso que las condiciones economicas se hayan determinado mediante una subasta." "Articulo 42º.- Contratos MORDAZA de Acceso. OSITRAN podra aprobar contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de transaccion. Su uso sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN. Previa a la aprobacion de los contratos MORDAZA, OSITRAN los prepublicara con la finalidad de recabar comentarios de las entidades prestadoras y de los usuarios intermedios en un plazo no menor a diez (10) dias." "Articulo 52º.- Solicitud de Acceso. El Usuario Intermedio que desee obtener el derecho de acceso, debera presentar una solicitud a la Entidad Prestadora segun se trate de los siguientes supuestos: 52.1 Acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo que establece el Articulo 53º del presente Reglamento. 52.2 Acceso temporal a las Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios podran solicitar a la Entidad Prestadora, previa justificacion, una autorizacion de acceso temporal a la infraestructura administrada por la Entidad Prestadora. Dicha autorizacion tendra una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias, no renovables. Para tal efecto, el solicitante debera cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las condiciones y el Cargo de Acceso aplicables seran las establecidas en los contratos de acceso existentes. En el caso que dicha solicitud se refiera a la prestacion de un Servicio MORDAZA, el Cargo de Acceso y las demas condiciones seran establecidas inicialmente por la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora continuara brindando el acceso temporal a las Facilidades Esenciales, unicamente si al termino de vigencia de dicha autorizacion, no se hubiese adjudicado la Buena Pro correspondiente, de ser el caso, o el Usuario Intermedio hubiese solicitado a OSITRAN la emision de un Mandato de Acceso, confor me lo establecido en el Articulo 44º. En cualquier caso, dicha

autorizacion se podra mantener siempre que el Usuario Intermedio estuviese cumpliendo las condiciones de acceso establecidas por el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, y hasta que OSITRAN resuelva la solicitud de Mandato o que el MORDAZA de subasta correspondiente hubiese culminado. 52.3 Acceso en los casos que no se requiere la suscripcion de contrato de acceso En el caso de los Servicios Esenciales a que se refiere el literal d) del Articulo 14º del presente Reglamento, el acceso se producira previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La solicitud de acceso correspondiente se considerara procedente, si el solicitante de acceso ha cumplido con los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En tal caso, el acceso se MORDAZA efectivo al dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud y cumplimiento de los referidos requisitos. "Articulo 55º.- Publicacion de la Solicitud de Acceso. Cuando la Solicitud de Acceso es declarada procedente, la Entidad Prestadora debera publicar un aviso con el extracto de esta solicitud, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias, contados a partir de la fecha de notificacion de esta declaracion o del vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior. Dicha publicacion debera realizarse en el Diario Oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulacion nacional o local en la que se encuentra ubicada la infraestructura. Asimismo, el referido aviso debera difundirse en la pagina Web de la Entidad Prestadora. Se concedera un plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el parrafo anterior, para que cualquier interesado en contar con Acceso a la misma infraestructura pueda presentar una solicitud senalando su interes por brindar el mismo Servicio Esencial. La Entidad Prestadora podra publicar en un mismo aviso informacion relativa a mas de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras; siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones a la disponibilidad de uso de infraestructura calificada como Facilidad Esencial, de conformidad con lo que establece el literal a) del Articulo 14º del presente Reglamento, no sera necesario realizar la publicacion de la solicitud de acceso a que se refiere el presente articulo. En tal caso, las partes iniciaran la negociacion directa en el plazo establecido en el articulo 58º del presente Reglamento." El incumplimiento de estas obligaciones sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 74º.- Revision del Proyecto de Contrato de Acceso. OSITRAN revisara el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de verificar el cumplimiento de los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento, en un plazo que no excedera los diez (10) dias contados desde la fecha de su recepcion. Dicho plazo podra ampliarse en quince (15) dias, en el caso que OSITRAN requiera a la Entidad Prestadora la MORDAZA de informacion relevante para la evaluacion del proyecto de contrato. Para tal efecto, la informacion debera ser solicitada por OSITRAN dentro de los primeros diez (10) dias contados desde la fecha de MORDAZA del proyecto de contrato de acceso ante OSITRAN. La Entidad Prestadora debera remitir la informacion solicitada, dentro de los cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de notificado el requerimiento respectivo. En el caso que OSITRAN no se pronuncie dentro de los plazos senalados, se entendera que no existen observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso se encontrara MORDAZA para su suscripcion. El incumplimiento de la obligacion a que se refiere el presente Articulo por parte de la Entidad Prestadora, se considerara una infraccion, y por tanto, estara sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 86º Cronograma de la subasta El cronograma de la subasta debera observar lo siguiente:

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