Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/ PRE y su modificacion, aprobada por Resolucion Nº 0192004-CONSUCODE/PRE. Que, la informacion requerida por la Directiva Nº 0012004-CONSUCODE/PRE y su modificatoria responde al trabajo conjunto de armonizacion y uniformizacion de la informacion a ser reportada obligatoriamente por las Entidades publicas, realizado por este Consejo Superior en coordinacion con la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito por MORDAZA instituciones. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento y el numeral 2) del articulo 4º y numerales 3) y 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-PCM, asi como con las visaciones de la Gerencias de Sistemas, Tecnico Normativa y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 1 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2004CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la Informacion a Reportar, el que quedara redactado de la siguiente manera: "1. De la obligatoriedad de remitir la informacion Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estan en la obligacion de reportar la informacion relacionada con sus adquisiciones y contrataciones en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo sancion de nulidad. Las Entidades solo podran convocar y realizar procesos de seleccion a traves de licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantia programables, que hayan sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. En tal sentido, no se podra suscribir contrato alguno si no se ha realizado previamente el MORDAZA de seleccion correspondiente y este MORDAZA sido reportado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, administrado por CONSUCODE" Articulo Segundo.- Modificar el numeral 2 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2004CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la Informacion a Reportar, el que quedara redactado de la siguiente manera: "2. De la informacion a reportar La informacion a ser reportada de forma obligatoria al Sistema, para su difusion a nivel nacional, sera la contenida en los siguientes numerales: FASE DE PROGRAMACION 1) Datos de la Entidad 2) Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA 3) Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC 4) Crear MORDAZA 5) Datos sobre el Comite Especial 6) Aprobacion de Bases FASE DE SELECCION 7) Convocatorias publicas: LP, CP y ADP 8) Invitaciones para la Adjudicacion Directa Selectiva 9) Invitaciones para Menor Cuantia 10) Procesos de seleccion con Bases observadas y elevadas a CONSUCODE 11) Prorroga o postergacion de etapas del MORDAZA de seleccion 12) Registro de participantes y de propuestas 13) Otorgamiento y consentimiento de la buena pro 14) Fe de erratas 15) Declaracion de desierto 16) Resolucion de nulidad de oficio 17) Resolucion de cancelacion 18) Registro de adquisiciones exoneradas 19) Procesos de seleccion con recurso de Apelacion y/o Revision

FASE DE EJECUCION CONTRACTUAL 20) Crear contrato 21) Garantias 22) Adelantos 23) Adicionales o reducciones 24) Prorrogas o Contrato complementario 25) Liquidacion o conformidad del contrato 26) Intervencion economica 27) Resolucion del contrato 28) Sanciones INFORMACION ADICIONAL 29) Regimen especial de compras Programas Sociales (PRONAA ­ Gob. Locales) 30) Procesos de seleccion en el MORDAZA de Convenios Internacionales" Articulo Tercero.- Modificar el numeral 3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2004CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula el Registro de las Convocatorias a procesos de seleccion, el que quedara redactado de la siguiente manera: "El Registro contendra obligatoriamente todas las adquisiciones y contrataciones sin excepcion, incluyendo las que se ejecuten dentro del MORDAZA de convenios internacionales, las ejecutadas en aplicacion al regimen especial de los Programas Sociales administrados por el PRONAA y los Gobiernos Locales y aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el articulo 68º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411". Articulo Cuarto.- Incorporar el numeral 5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2004CONSUCODE/PRE, cuyo texto es el siguiente: "En el caso de la informacion estadistica a que se refiere el articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerara que las Entidades han cumplido con remitir dicha informacion siempre y cuando hayan reportado la totalidad de sus procesos y sus respectivos contratos en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE". Articulo Quinto.- La obligatoriedad de reportar la infor macion correspondiente a los Contratos y su ejecucion, corresponde a aquellos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto en lo que se oponga a lo normado por la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/ PRE, lo dispuesto por las Directivas Nº 011-2001CONSUCODE/PRE y 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadas por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y Nº 119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente; asi como la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificacion, aprobada por Resolucion Nº 019-2004CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16317

ESSALUD
Aprueban Formularios 6008 y 9000 relativos al Seguro EsSalud MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 211-IPSS-95, de fecha 16 de marzo de 1995, se autorizo la implantacion del Seguro de Accidentes Personales a favor de los asegurados en el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud - EsSalud y con el concurso de las companias de seguros nacionales que esten dispuestas a participar;

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