Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Institucion, sobre los hechos ocurridos en que se producen el citado accidente de MORDAZA, senalando que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº EO-4825, origino el MORDAZA por circular a gran velocidad, ocasionando danos materiales en la parte delantera del vehiculo del INABIF; Que, con Informe Nº 85-2004/INABIF-OA-UCT de fecha 1 de MORDAZA de 2004, el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria del INABIF, informa al Jefe de la Oficina de Administracion la cancelacion del Comprobante de Pago Nº 0002391 de fecha 16.12.03 emitido a nombre de la empresa Servicios Tecnicos Automotrices S.A., por la suma de S/. 10,416.09 Nuevos Soles, por concepto de reparacion y mantenimiento de la camioneta siniestrada de Placa de Rodaje Nº RIO-714, monto que constituye el perjuicio economico ocasionado al INABIF, por los danos ocasionados al citado vehiculo; Que, asimismo la Gerencia General del INABIF, mediante Carta Nº 038-2004/INABIF-GG de fecha 30.6.04 (remitida via notarial), solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cappelletti, propietario del vehiculo de Placa de Rodaje Nº EO-4825, que ocasiono el MORDAZA al vehiculo de Placa de Rodaje Nº RIO-714 de propiedad del INABIF, cumpla en el plazo de 10 dias de notificado, con reparar los danos ocasionados, hecho que no ha ocurrido a la fecha; Que, por lo anteriormente expuesto esta acreditado el perjuicio economico ocasionado al patrimonio vehicular del INABIF, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes, a efectos de conseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al vehiculo de Placa de Rodaje Nº RIO-714 propiedad del INABIF; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1498-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cappelletti, involucrados en el mencionado accidente de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16281 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 631-2005-MIMDES MORDAZA, 22 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 10-EE-04-2005-02-0309 "Examen Especial al Hogar San Pedrito de Chimbote, periodo enero 2003 - setiembre 2004"; CONSIDERANDO: Que, de la Observacion Nº 1 del Informe de Auditoria senalado, se desprende que de la revision de las

rendiciones de cuenta por encargos del Hogar "San Pedrito", de los meses de junio a diciembre del 2003, se ha determinado que ex funcionarios del Hogar "San Pedrito", habrian ocasionado un perjuicio economico por el monto de S/. 1,358.01 (Un mil trescientos cincuenta y ocho y 01/100 Nuevos Soles), debido a que se han realizado gastos en telefono por llamadas a celulares no obstante de estar prohibido expresamente por la Directiva Nº 003-2003/INABIF-OA "Nor mas adicionales de austeridad y racionalidad en la ejecucion del gasto, para el ejercicio fiscal 2003, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar" aprobada por Resolucion Presidencial Nº 061 del 28 de febrero de 2003; Que, asimismo de la Observacion Nº 2 se desprende que dichos ex funcionarios, efectuaron la compra de gasolina por un importe de S/. 4,208.00 (Cuatro mil doscientos ocho y 00/100 Nuevos Soles ) y gastos en mantenimiento, repuestos y accesorios por un monto que asciende a S/. 988.80 (Novecientos Ochenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles) para vehiculos que se encuentran en evidente estado de deterioro, con lo que se evidencia que se realizaron gastos innecesarios, por el monto total ascendente a S/. 5,196.80 (Cinco mil ciento noventa y seis y 80/100 Nuevos Soles) en desmedro de los intereses institucionales; Que, el Informe de Auditoria recomienda que la Oficina de Administracion, a traves de la Direccion del Hogar se efectuen las acciones correspondientes contra los ex funcionarios senalados en los parrafos precedentes, a efectos de lograr el recupero del importe de S/. 6,554.81 (Seis mil quinientos cincuenta y cuatro y 81/100 Nuevos Soles), monto que cubre los gastos en telefono por llamadas a celulares y la compra de gasolina y gastos en mantenimiento, repuestos y accesorios anteriormente descritos, caso contrario inicie las acciones legales pertinentes; Que, habiendose agotado las acciones administrativas sin haberse obtenido el referido recupero economico; corresponde autorizar al Procurador Publico del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales pertinentes; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1456-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios comprendidos en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Informe Nº 10-EE-04-2005-02-0309 "Examen Especial al Hogar San Pedrito de Chimbote, periodo enero 2003 - setiembre 2004"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16282

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