Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005 SECCION X: DEL INCUMPLIMIENTO

Articulo 11º.- A par tir de la informacion de beneficiarios elaborado y aprobado por la UA, las Agencias Agrarias publicaran tanto la relacion de productores habiles para el cobro del incentivo, como de los no habiles. Las Agencias Agrarias, bajo responsabilidad de su Director, sobre la base de los Repor tes y los Comprobantes de Pago, dispondran las medidas administrativas necesarias que permitan resolver las omisiones y/o errores originados en la elaboracion del Padron de Beneficiarios, las mismas que seran puestas de conocimiento de la UA para su reconsideracion. En el caso de proceder la reconsideracion, la UA debera informar de manera oportuna a las Agencias Agrarias para que se proceda a su publicacion. Articulo 12º.- De ser necesario, las Direcciones Regionales Agrarias en los ambitos de ejecucion del Programa, solicitaran a la sucursal o agencia del Banco de la Nacion mas cercana a la sede de la Agencia Agraria la apertura de las cuentas corrientes bajo el nombre de "Ley Nº 28600 - Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru". En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura procedera a depositar el monto que corresponda por las operaciones debidamente convalidadas a traves de los Reportes de las Empresas Desmotadoras y el Padron de Beneficiarios elaborado por la UA. SECCION VIII: DE LOS GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA Articulo 13º.- Los Gastos Operativos y Administrativos para la aplicacion del Programa, a que se refiere el articulo 1º de la Ley, seran determinados y ejecutados por el Ministerio de Agricultura. Dichos gastos seran solventados con cargo a los recursos del Programa, que no sera mayor al 3% del monto total autorizado para el Programa. SECCION IX: DE LA EVALUACION DEL PROGRAMA Articulo 14º.- El Ministerio de Agricultura con el proposito de verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa, dispondra su evaluacion respectiva cada dos anos.

Articulo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los beneficiarios y Empresas Desmotadoras generara su exclusion definitiva del Programa. SECCION XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la cosecha 2005, el incentivo ascendera a ocho nuevos soles (S/. 8.00) por cada quintal de algodon MORDAZA de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro o Hazera y de cuatro nuevos soles (S/. 4.00) para la variedad Aspero; vendido por los beneficiarios a una Empresa Desmotadora. La asignacion del incentivo se MORDAZA hasta un MORDAZA de 250 quintales de algodon MORDAZA por beneficiario. El presupuesto del Programa para la cosecha 2005, sera financiado de acuerdo al Articulo 2º de la Ley con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. Segunda.- El procedimiento del Programa para la cosecha 2005, se desarrollara de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento. De manera supletoria, seran aplicables los procedimientos establecidos para el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis - Cosecha 2004 mediante el Decreto Supremo Nº 033-2004-AG y la Resolucion Ministerial Nº 0647-2004-AG. Tercera.- En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis Cosecha 2004, estas deberan ser liquidadas por cada Direccion Regional Agraria al 31 de octubre de 2005 y los saldos deberan ser transferidos, a traves del Ministerio de Agricultura al Tesoro Publico, siguiendo el procedimiento establecido por la Directiva de Tesoreria para el ano 2005. SECCION XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- El Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial podra dictar las normas y procedimientos que resulten necesarios para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento.

ANEXO PROGRAMA DE PROMOCION A LA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGUIS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERA Y OTRAS PRODUCIDAS EN EL PERU REPORTE DE LA EMPRESA DESMOTADORA VARIEDAD:______________________ Empresa: Nº RUC Semana del ________ al ___________
Nº Fecha (dd/mm/aa) Nº Liquidacion y/o Factura DATOS DEL PRODUCTOR Nº D.N.I. Apellidos y Nombre de Agricultor (Apellido 1 /Apellido 2 / Nombres Denominacion del Predio DATOS DE LA EMPRESA Nº RUC Razon Social Cantidad de algodon vendido (En quintales) Importe Total S/.

Firma, Sello y DNI responsable 16412

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