Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que si bien la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, tal como lo prescribe el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; y, en cuanto al fondo de la suspension, el MORDAZA afectado puede hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente; Que el literal p) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, senala que es funcion de este Colegiado absolver las consultas de caracter generico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demas organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicacion de las leyes electorales; y, no siendo ese el caso de la consulta formulada por don Jyomar Yunior MORDAZA MORDAZA sobre ubicacion de la sede municipal, esta deviene improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credenciales por suspension de Jyomar Yunior MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anderzon, MORDAZA MORDAZA de dicho concejo municipal. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la consulta formulada por don Jyomar Yunior MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chaglla. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16289

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 275-2005-JNE Expediente Nº 190-2005 MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 VISTA en audiencia publica de fecha 23 de agosto de 2005 la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA, en la provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA contra el Acuerdo Nº 02-2005-MDMPB-P/R de fecha 5 de MORDAZA de 2005, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la misma persona contra el Acuerdo Municipal Nº 01-2005-MDMPBP/R, de fecha 15 de MORDAZA del 2005 que declaro la vacancia de su cargo por haber incurrido en las causales previstas en los incisos 5) y 9) del articulo 22º, de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA, en sesion extraordinaria de concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2005, acordo por mayoria declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en las supuestas causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal y por contravencion al impedimento de contratar servicios publicos municipales, conforme lo senala el articulo 22º de la Ley acotada; Que, mediante Acuerdo Nº 02-2005-MDMPB-P/R, que obra a fojas 19, el referido Concejo Municipal declaro improcedente la reconsideracion porque el DNI

presentado en el recurso no resultaba ser suficiente por tratarse de una MORDAZA simple, y que por tanto, la reconsideracion no se sustento en nueva prueba, exigible a todo recurso de reconsideracion; Que, el Articulo 26º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 precisa que el Documento Nacional de Identidad es un documento publico y constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, en tal sentido, se puede determinar que la direccion que figura en la MORDAZA del DNI, presentado por el recurrente, que obra a fojas 52, corresponde al distrito de su jurisdiccion municipal por tratarse de un documento oficial, ello es corroborado con la consulta en linea de RENIEC obrante a fojas 308; Que, las pruebas aportadas en autos que acreditan la existencia de una propiedad a nombre del recurrente en otro distrito diferente al de su jurisdiccion municipal no son suficientes para determinar la vacancia del recurrente por cuanto es permitido por ley que las autoridades municipales tengan doble residencia, en virtud de lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que precisa que "para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial"; Que, siendo asi, la primera de las imputaciones contenidas en el Acuerdo Municipal Nº 01-2005-MDMPBP/R, que obra a fojas 10, para declarar la vacancia por supuesto cambio de domicilio del MORDAZA fuera de la jurisdiccion municipal, queda desvirtuado ya que el recurrente sigue siendo vecino de la localidad de MORDAZA Parado de Bellido; Que, en cuanto a la imputacion de una supuesta contravencion de parte del MORDAZA a alguno de los impedimentos senalados en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, resulta infundada por cuanto no se encuentran acreditadas en autos pruebas que determinen que el recurrente MORDAZA incurrido en alguna de las aludidas prohibiciones; Que, asimismo, conforme se observa del documento que obra a fojas 5, 7 vuelta y 8, que al declarar la vacancia del MORDAZA, no se llego a cumplir con la formalidad establecida en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, ya que no le fue notificada previamente al recurrente la citacion para la sesion extraordinaria de concejo a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de MORDAZA Parado de MORDAZA, en consecuencia NULOS los Acuerdos Municipales Nº 022005-MDMPB-P/R de fecha 5 de MORDAZA del 2005 y Nº 012005-MDMPB-P/R de fecha 15 de MORDAZA del 2005 mediante los cuales se declaro improcedente el recurso de reconsideracion y la vacancia del recurrente, respectivamente; e inadmisible la solicitud de convocatoria y expedicion de credenciales solicitada por el MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA, de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo en el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de MORDAZA Parado de MORDAZA en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16290

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