Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 300940

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005 CAPITULO III EL PADRON ELECTORAL

d) Fecha de publicacion del padron electoral definitivo; e) Fecha de inscripcion de las listas de candidatos; f) Fecha de publicacion provisional de las listas de candidatos; g) Plazo para formular tachas contra los candidatos; h) Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos; i) Fecha de publicacion definitiva de las listas de candidatos; j) Fecha y hora de la eleccion; y k) Fecha de publicacion de los resultados. Articulo 6º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo MORDAZA senalado y transcurridos diez (10) dias calendario, uno o mas Comites de Delegados Vecinales debidamente constituidos, podran convocar a las elecciones respectivas, cursando oficio a la ONPE para que brinde apoyo y asistencia tecnica en el MORDAZA electoral, debiendose observar las disposiciones del presente Titulo para su realizacion, en lo que fuere aplicable. CAPITULO II EL COMITE ELECTORAL Articulo 7º.- Conformacion El Comite Electoral estara integrado por tres (3) vecinos representativos del distrito que desempenaran los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Vocal (1). El Comite Electoral podra contar con dos (2) asesores designados por la Municipalidad de San Isidro. Articulo 8º.- Atribuciones y Obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral. El Comite Electoral podra solicitar apoyo y asistencia tecnica a la ONPE en el MORDAZA electoral. b) Aprobar la designacion de los Presidentes de Mesa. c) Resolver las impugnaciones presentadas en el padron de electores. d) Coordinar con la Municipalidad la elaboracion de los disenos y formatos de cedulas y demas documentos electorales que se requiera para el MORDAZA electoral. e) Resolver la inscripcion y el retiro de candidatos, las impugnaciones y las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. f) Proclamar los candidatos elegidos mediante una comunicacion dirigida al MORDAZA informando los resultados del MORDAZA electoral, a fin de que se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y se efectue la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos. Articulo 9º.- El Acta Electoral El Acta Electoral estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: Esta acta se levantara al instalarse la mesa de sufragio, con indicacion del lugar, fecha y hora de instalacion, los nombres y numeros de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de la mesa, la cantidad de cedulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta sera firmada por los miembros de mesa, asi como por los personeros que lo deseen. b) Acta de Sufragio: Esta acta se levantara al termino del sufragio, con indicacion del lugar, fecha y hora de conclusion del acto, los nombres y numeros de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de la mesa, el numero de electores que sufragaron, la cantidad de cedulas no utilizadas, y las observaciones, si las hubiera. El acta sera firmada por los miembros de la mesa, asi como por los personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: Esta acta se levantara al termino del computo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicacion del lugar, fecha y hora, los nombres y numeros de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de la mesa, la hora de inicio y termino del acto electoral, el numero de votos alcanzados por cada una de las listas de candidatos, la cantidad de votos en MORDAZA, de votos nulos y de votos impugnados, asi como las observaciones, si las hubiera. El acta sera firmada por los miembros de la mesa y por los personeros que lo deseen. Se podra entregar fotocopias de las actas de escrutinio a los personeros de listas que lo soliciten.

Articulo 10º.- Padron Electoral El Comite Electoral publicara un Padron Electoral Provisional en base a los vecinos que votaron el ano anterior y la informacion segun el Registro de Catastro del distrito. Se MORDAZA un plazo para impugnar el Padron, luego el Comite Electoral resolvera y se procedera a la Publicacion Definitiva del Padron Electoral. La condicion de vecino elector se acredita con el documento de identidad en el que conste que su domicilio se encuentra dentro del subsector correspondiente. De no ser asi, el vecino debera mostrar uno de cualquiera de los siguientes documentos: MORDAZA del titulo de propiedad, MORDAZA del contrato de arrendamiento, MORDAZA del ultimo recibo de agua, luz, cable o telefono, en el que figure el nombre del vecino elector. En el caso de personas juridicas, la condicion de vecino elector se acredita con un documento que certifique la calidad de Representante Legal y en el que figure la direccion de la empresa dentro del subsector correspondiente. Articulo 11º.- Elaboracion del Padron Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal elabora y remite al Comite Electoral, el Padron Electoral provisional de cada subsector, el cual se constituye de acuerdo a lo indicado en el articulo 10º, consignandose los nombres, apellidos y domicilio del vecino elector, asi como, el subsector que le corresponde. Articulo 12º.- Publicacion del Padron Electoral Provisional El Padron Electoral es publico. El Comite Electoral publicara el Padron Electoral Provisional en lugares visibles de los locales municipales, en el plazo indicado en el cronograma electoral. Articulo 13º.- Impugnaciones Cualquier vecino del distrito de San MORDAZA puede solicitar la tacha o inclusion de electores en el Padron Electoral, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º. El Comite Electoral resolvera las impugnaciones e inclusiones MORDAZA senaladas en el termino de tres (3) dias habiles. Articulo 14º.- Padron Electoral Definitivo Resueltas las impugnaciones e inclusiones que se hubiesen formulado, el Comite Electoral procedera a realizar la publicacion del Padron Electoral Definitivo por los mismos medios utilizados para la publicacion inicial. Aquellos vecinos que no figuren en el Padron Electoral Definitivo, no podran votar el dia de las elecciones. CAPITULO IV INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 15º.- Inscripcion y Publicaciones El plazo y lugar de inscripcion de las listas de candidatos se establece en el cronograma electoral. Los postulantes deberan presentar: 1. Solicitud de inscripcion dirigida al Comite Electoral. 2. Lista de candidatos, la que estara conformada por cinco (5) miembros: un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) primer vocal y un (1) MORDAZA vocal. La lista debera contener: apellidos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su documento de identidad, asi como el numero del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se debera indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntandose su respectiva fotografia y MORDAZA certificada por el fedatario municipal de su documento nacional de identidad o carne de extranjeria. 3. La lista de candidatos debera ser tambien entregada en medio magnetico, segun formato proporcionado por el Comite Electoral. 4. Declaracion Jurada de los candidatos de no tener antecedentes penales, es decir, que no cuenten con una sentencia penal firme y ejecutoriada, la que se presentara segun formato proporcionado por el Comite Electoral. El Comite Electoral podra solicitar la subsanacion de los requisitos hasta el dia siguiente de vencido el plazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.