Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion; en consecuencia nulos los Acuerdos del Concejo Distr ital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA de las sesiones de fecha 25 de junio y 19 de agosto de 2004 que declaran no ha lugar el recurso de reconsideracion y, aprueba la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA por el periodo 2003-2006 para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 16287

Que, los hechos de autos no constituyen la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, invocada por el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 16288

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra Acuerdo de Concejo que rechazo vacancia del MORDAZA del Concejo Provincial de Alto Amazonas
RESOLUCION Nº 273-2005-JNE Expediente Nº 675- 2004 MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion del 13 de enero de 2005, que desestimo el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo del 14 de diciembre de 2004, que rechazo la vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia que corre de fojas 1 a 4, se sustenta en el hecho que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 24 de setiembre de 2001, condeno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de concusion en agravio del Estado, a 2 (dos) anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida condicionalmente con un periodo de prueba de un 1 (ano), con la pena accesoria de inhabilitacion por un 1 (ano), conforme se observa de fojas 15 a 19; por lo que sostiene el apelante que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA postulo como MORDAZA al Concejo Provincial de Alto Amazonas en la elecciones de municipales del ano 2002, presentando una declaracion falsa senalando expresamente que no tenia impedimento legal para postular a dicho cargo; Que, el Concejo Provincial de Alto Amazonas, mediante Acuerdo Nº 272-MPAA-SG-04 en sesion extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2004, rechazo por mayoria la vacancia de cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; decision ante la cual, el peticionante presento recurso de reconsideracion, el mismo fue desestimado por el Concejo, segun Acuerdo Nº 001-MPAA-SG-04 adoptado en sesion de fecha 13 de enero de 2005; acuerdo que fue impugnado con recurso de apelacion, conforme obra de 68; Que, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, regula el procedimiento para presentar tacha contra los candidatos a Alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales, recurso que se formula dentro del MORDAZA electoral en la oportunidad que preve la mencionada Ley, siendo preclusivas las etapas en dicho proceso;

Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de credenciales por suspension de MORDAZA del Concejo Distrital de Chaglla, presentada por el MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 274-2005-JNE Expediente Nº 226-2005 MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 Vistos; la solicitud presentada por el MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anderzon, pidiendo se le expida credencial de MORDAZA provisional, por suspension del MORDAZA titular por el periodo de 120 dias; y el escrito presentado por el MORDAZA del mismo concejo, don Jyomar Yunior MORDAZA MORDAZA, comunicando que desde el 13 de junio de 2005, un grupo de pobladores viene provocando actos de violencia en la localidad de Chaglla, impidiendole ejercer su funcion, y consulta si es procedente el cambio de sede municipal por falta de garantias; CONSULTA: Que segun el acta que corre en MORDAZA legalizada de fojas 2 a 4, en sesion de fecha 16 de junio de 2005, los regidores del Concejo Distrital de Chaglla acordaron suspender por 120 dias calendario al MORDAZA Jyomar Yunior MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta grave, consistente en abandono de la municipalidad y ordenar el retiro de maquinaria en horas de la madrugada sin observar el procedimiento reglamentario, invocando incumplimiento del Reglamento Interno y Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, procede la suspension de los cargos municipales, entre otras causas, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, advirtiendose que el reglamento interno de la Municipalidad de Chaglla, aprobado por Ordenanza Nº 002-2004-MDCH/CM, que se tiene a la vista, no contempla sanciones a ser aplicadas a sus miembros; asimismo, de acuerdo a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; constituyendo sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un MORDAZA de 12 meses, cuya aplicacion no esta prevista en la Ley Organica de Municipalidades;

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